Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas - Competencia respecto del expendio y consumo de bebidas alcoholicas. Ministerio del interior; subsecretaria del interior - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490417

Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas63-88
63
COMPETENCIA RESPECTO DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. MINISTERIO DEL
INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR.
1) LEY N° 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓ-
LICAS.
Promulgación: 19-12-2003
Publicación: 19-1-2004
Última Versión: 24-1-2014
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"Artículo primero.- Apruébase la siguiente LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS:
Artículo 1º.- Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención
y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes
infrinjan las disposiciones pertinentes.
TITULO I
Del expendio de bebidas alcohólicas
Artículo 2º.- Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o
mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de
Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El que estorbe o impida la entrada de los mencionados funcionarios, incluidos los dueños,
administradores o empleados de dichos establecimientos, incurrirá en contravención y será
sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. La segunda vez que
incurra en esta infracción será sancionado con el doble de la multa y la tercera vez, con el triple
de la multa con que hubiere sido sancionado la primera vez.
Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare esa conducta, se
aplicarán las penas previstas en el inciso anterior, pero la segunda vez que cometa dicha
contravención, se agregará la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior
a tres meses y, si la perpetrare por tercera vez, la clausura definitiva del establecimiento.
Artículo 3º.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán
clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan:
A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta
o de sus dependencias.
64
Valor Patente: 1 UTM.
B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES:
a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El
expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos.
Valor Patente: 0,7 UTM.
b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente
por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de
comida y solo en los comedores.
Valor Patente: 0,6 UTM.
C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a
los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que
cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en
música en vivo.
Valor Patente: 1,2 UTM.
D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS:
a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3,5 UTM.
b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas
alcohólicas.
Valor Patente: 3 UTM.
E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta
de comida rápida.
Valor Patente: 2 UTM.
F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán
funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. Valor
Patente: 0,5 UTM.
G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO, que reúnan las condiciones de bar,
restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.
Valor Patente: 3,5 UTM.
H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área
destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local
de venta, sus dependencias y estacionamientos.
El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al
10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR