Decreto N° 172 aprueba reglamento del titulo II y artículo 57 de la ley N° 19.925. Ministerio de salud
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez. |
Páginas | 88-93 |
88
NOTA: El artículo 5º Transitorio de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, dispone que la
modificación que introduce a la presente norma, rige a contar de 60 días después de su
publicación.
de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese
y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de diciembre de 2003.- Ricardo LAGOS ESCOBAR, presidente de la
República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de
Educación.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.-Pedro García Aspillaga, Ministro de
Salud.-Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil,
Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el
Libro Segundo de la ley Nº 17.105
El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la
Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por
el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad
respecto de los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 20, 49, 50 y 53 del artículo primero; el Nº 1) del artículo
cuarto, y los artículos séptimo, octavo y transitorio, del mismo, y por sentencia de 9 de diciembre
de 2003, dictada en los autos Rol Nº 395, declaró:
1. Que los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 20, 49, 50 y 53 del artículo primero; el Nº 1) del artículo cuarto,
y los artículos séptimo y octavo del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que los artículos 21, 25, 26, 58 -inciso primero, en cuanto deroga preceptos de naturaleza
orgánica constitucional-, y transitorio del artículo primero del proyecto son, igualmente,
constitucionales.
3. Que el artículo transitorio del proyecto es constitucional en el entendido de lo expresado en
los considerandos Vigesimonoveno y Trigésimo de esta sentencia.
Santiago, diciembre 9 de 2003.- Jaime Silva Mac Iver, Secretario (S).
Promulgación: 30-11-2004
Publicación: 24-8-2005
Versión Única: 24-8-2005
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