Decreto con Fuerza de Ley núm. 43, publicado el 24 de Julio de 1978. INTRODUCE MODIFICACIONES AL TITULO I DEL DECRETO LEY N° 603, de 1974
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
INTRODUCE MODIFICACIONES AL TITULO I DEL DECRETO LEY N° 603, de 1974
Santiago. 1° de Junio de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 43.- Visto: la facultad que me otorga el artículo 11°. del decreto ley N° 2.062, de 1977, dicto el siguiente, Decreto con fuerza de ley:
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- Reemplázase el artículo 16° por el siguiente:
"Artículo 16°.- El régimen de subsidios de cesantía para los trabajadores del sector privado establecido en el presente Título, en adelante "el régimen", se financiará mediante un Fondo Común.
"El Fondo Común estará destinado exclusivamente al pago de las prestaciones y de los gastos de administración del régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18°/F.
La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante "Superintendencia", determinará el monto de los recursos del Fondo Común que se asignarán para gastos de administración del régimen a cada una de las entidades administradoras los cuales no podrán exceder, en su conjunto, del ocho por ciento de los ingresos del Fondo.".
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- Agrégase al artículo 17°, como inciso segundo, el siguiente:
"La cotización establecida en la letra a) del inciso primero se regirá por las normas generales en materia de imposiciones previsionales y se pagará en la entidad a la que en la actualidad o en el futuro corresponda el otorgamiento y el pago de las prestaciones del régimen." 3°.- Intercálase, como artículo 18°, el siguiente:
"Artículo 18°.- El Fondo Común operará sobre la base de un presupuesto anual de ingresos y gastos, que será aprobado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante decreto supremo, que se dictará en el mes de Diciembre de cada año para que rija durante el año siguiente.
"La Superintendencia confeccionará el Presupuesto del Fondo y lo propondrá a la consideración del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dentro del mes de Noviembre de cada año.
"El Presupuesto del Fondo podrá ser modificado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social por decreto supremo dictado con informe previo de la Superintendencia.
"El Fondo Común operará mediante una cuenta corriente bancaria, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, que abrirá el Banco del Estado de Chile a requerimiento de la Superintendencia y que...
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