Causa nº 4874/2017 (Casación). Resolución nº 128228 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676942309

Causa nº 4874/2017 (Casación). Resolución nº 128228 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Abril de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-2844-2016
Número de expediente4874/2017
Fecha10 Abril 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3013-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesKUNZ / ALFARO
Sentencia en primera instancia- 4º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro4874-2017-128228

Santiago, diez de abril de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y rechazó la demanda de rebaja de alimentos.

Segundo

Que el recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 329 del Código Civil y 32 de la Ley N° 19.968. Sostiene, en síntesis, que la sentencia impugnada infringió las reglas de la sana crítica, al no dar por acreditada la variación de las circunstancias existentes al momento en que se fijó la actual pensión alimenticia, producto de la disminución de sus ingresos y el aumento en la capacidad económica de la madre de los alimentarios.

Por lo anterior, solicitó se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda, rebajando la pensión de alimentos a la suma establecida en la sentencia de mérito o dictar la que esta Corte crea conforme a derecho.

Tercero

Que la causa se inició por demanda en la que pidió se rebaje la pensión de alimentos fijada en favor de tres hijos de 18, 16 y 11 años, por haber cambiado las circunstancias existentes al momento de decretarse, en atención a la variación de los ingresos del demandante al perder su trabajo y encontrarse cesante, aumentando sus deudas.

Por lo anterior solicitó que se acoja su pretensión, quedando obligado al pago de un veinte por ciento de un ingreso mínimo remuneracional mensual por cada uno de sus tres hijos.

Cuarto

Que los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres de los alimentarios H., G. y Erengarth, todos de apellidos K.A., de 18, 16 y 11 años de edad, respectivamente. 2.- Por sentencia dictada en la causa Rit C-1229-2013 del Juzgado de Familia de Talagante, el actor fue condenado a pagar por concepto de alimentos a sus tres hijos la suma equivalente a un 121,42 por ciento de un ingreso mínimo remuneracional mensual, actualmente $320.548 mensuales, dividida en partes iguales entre los tres alimentarios. 3.- Al momento de fijarse la actual pensión vigente, los alimentarios tenían 16, 14 y 9 años de edad y sus necesidades fueron avaluadas en una suma no inferior a los $510.000 mensuales. Por su parte, el alimentante tenía un trabajo...

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