La justicia - Segunda parte - La soberanía - Libros y Revistas - VLEX 976845057

La justicia

Páginas123-140
123
LA SOBERANÍA
IV. LA JUSTICIA
La Justicia ha sido presentada en todos los tiempos como la clave de la bóveda
del edificio social. Actuando con justicia unos con otros, los ciudadanos mantienen
el clima de confianza y de amistad que es el principio para una cooperación fácil y
fructuosa. Actuando con justicia hacia todos y cada uno, la autoridad pública logra
la confianza y el respeto que la hacen eficaz. La autoridad encuentra reunidos en su
justicia el fin y los medios de su actividad. El cetro y la mano de Justicia son los
atributos tradicionales del monarca, estrechamente unidos: es necesario ser fuerte
para ser justo —para resistir a las presiones que le harían tomar decisiones injus-
tas—, y su justicia aumenta su crédito, de donde saca su fuerza.
La preocupación por la justicia es, pues, la preocupación política por excelen-
cia, y hay que felicitar se de q ue « la Justicia Social» sea la obsesió n d e nu estro
tiempo. Pero no parece, sin embarg o, ser un principio de concordia, sino más bien
de división. Su «realización » o su «conquista» son predicadas por los intelectuales,
y los grupos políticos se disputan el honor de dirigir esta cruzada. Porque la empre-
sa se concibe como una lucha contra fuerzas hostiles a esta Justicia, de la que sus
campeones creen tener una idea clara. Desgraciadamente, no es la misma en todos
ellos. De suerte que se ve a la Sociedad dividirse y deshacer se en nombre de la
Justicia que debe armonizarla y hacer que reine en ella la paz.
A qué o a quienes conv iene la justicia
Todas las definiciones clásicas testimonian que la Justicia se concebía como
residiendo o debiendo residir en las almas. Así, las Instituciones de Justiniano: «La
justicia es una firme y per petua voluntad de dar a cada uno su derecho» 45. La justicia
aparece, pues , co mo una manera de ser de la voluntad. Santo Tomá s vuelve a
encarecer: «La justicia es un hábito que mantiene en nosotros una firme y perpetua
voluntad de dar a cada uno su derecho»46. Sigue así a Aristóteles, para quien «la
justicia es el estado moral del hombre justo, que le hace apto para elegir con justi-
cia, en materia de atribuciones, entre sí y otro o entre otros dos»47 .
De e sta forma se concibe la Justicia como una disposición del hombre, arrai-
gada en un hábito, una virtud. Pero la Justicia de que hoy se habla no es ya esta
virtud del alma, es un estado de cosas. La palabra no sugiere ya al espí ritu una
45 Divi Justiniani Institutionum. Liber Primus, título 1.°: Justitia est constans et perpetua voluntas jus
suum cuique t ribuendi.
46 Summa Theologica, Questio LVIII: De Justitia: Institia est habitus secundum quem aliquis constanti et
perpetua voluntate jus suum unicuiq ue tri buit.
47 Etica a Nicomaco, libro V. 113 4.a
124
BERTRAND DE JOUVENEL
cierta man era de ser de los hombres, sino una cierta configuración de la Sociedad;
no se aplica ya a a ctitudes personales, apunta hacia ordenaciones colectivas. En
lugar de pensar que las relaciones sociales se mejoran por la justicia en los hom-
bres, se pi ensa, por el contrar io, que la instauración de una justicia en las institucio-
nes produce un mejoramiento en los hombres. Es ta inversión pertenece al estilo del
pensamiento modern o, que hace que lo moral esté dominado por lo circunstancial.
La Justicia de que ahora se trata no es, pues, un hábito que cada uno debe
adquirir, y tanto más cuando más poder se tiene, sino una organización, un arreg lo
de las cosas. De esta forma, la primera parte de la s definiciones clásicas, la que liga
la justicia al hombre, no se encue ntra ya en las preocupaciones mode rnas, que
vinculan la justicia a la Sociedad. Ya no se dice, siguiendo a A ristóteles, que la
justicia es la actitud moral del hombre justo, o con los jurisconsultos, que es una
determin ada voluntad, porqu e l o qu e d e e sta forma se pone por delan te e s l a
disposición ín tima. Por tan to, la Justicia que se preconiza no es una cualidad de la
acción del hombre, sino una cualidad de la configuración, de la geometría social,
obtenida por cualquier medio. «La Justicia » es independiente de la existencia de
«justos».
Se quiere es tablecer «lo que es justo», y se imagina que la dificultad se en-
cuentra enteramente en la ejecución: en cuanto a la concepción de lo Justo, no se
duda en absoluto en poseerla. Sin embargo, se pueden formar idea s muy diferentes,
y por es o los sabios han tratado a la justicia como una manera de ser de los agentes
morales, más bien que como una organización de la que se posee el secreto. Tratán-
dose de esta organización, importa aclarar al sujeto, ¿qué organiza ción puede lla-
marse justa? Veamos si la definición clásica puede ayudarnos aquí, dejando a un
lado lo que dice del sujeto para queda rnos solamente con lo que enuncia en cuanto
a «lo que es justo», es decir, tribuere jus suum cu ique o reddere suum cuique. Si quiere
uno interesarse sólo por el estado de justicia, se pude hacerle consistir en el suum
cuique; pero entonces se plantea la cuestión: ¿qué es este suum? Diferentes direccio-
nes se ofrecen al espíritu.
Primera concepción de la Justicia: el respeto de los derechos
La concepción más simple del suum es la que sugiere el verbo reddere, al que
se encuentra h abitualmente asociada; implica la idea de restitución, de restableci-
miento: «Si encuentras extraviados el buey o el asno de tu enemigo, se los devolve-
rás»48. Lo «Suyo», que es necesario dar a cada uno, es esencialmente lo que tenía y
de lo que ha sido privado sin justa causa.
Aquí la Justicia es conservadora, restauradora. El dativo está determinado por
el genitivo y el ablativo: esto es de Pedro, le ha sido quitado a Pedro, dádselo a
Pedro. Esta moneda lleva la efigie de César, proviene de sus talleres: Redde Caesari.
Se puede dividir esta Justicia en tres partes: inj usticia es la agresión contra Pedro
para quitarle lo que es suyo; injusta es también la codicia de lo suyo: «No en vidia-
rás la moneda de tu vecino, no codiciarás la mujer de tu prójimo vecino, ni su
siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni nada de lo que es suyo» 49. Justa es la
defensa de lo suyo por parte de Pedro contra la a gresión de otro; j usta, en fin, la
restitución de lo que Pedro ha perdido. De esta forma la Justicia a parece como un
48 Ex., 23, 4.
49 Er., 20, 7.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR