La bondad de la voluntad soberana - Segunda parte - La soberanía - Libros y Revistas - VLEX 976845054

La bondad de la voluntad soberana

Páginas83-96
83
LA SOBERANÍA
I. LA BONDAD DE LA VOLUNTAD SOBERANA
Los miembros de una sociedad política tienen la convicción, más o menos
viva y eficaz según los individuos, de que deben obedecer las órdenes de la autori-
dad pública establecida. Una sociedad política constituida puede definirse por la
existenc ia d e u n tal sentimiento de obliga ción en relación a su mismo foco de
autoridad.
Una cosa es, en efecto, la disposición natural del hombre a dejarse i nspirar por
las acciones de otro —disposición que es el principio del progreso social—, y otra
cosa la convicción de que debe actuar según los deseos expresados po r otro.
En la obediencia natural no interviene en absoluto el sentimiento del deber.
Actúo como quiere Primus, porque su voluntad se ha hecho mía y en tanto sepa
hacerla connatural a mí mismo; mientras que en la obediencia civil actúo como
quiere Primus porque sé que debo someter mi acción a su voluntad y actuar como
si quisiera lo que él quiere. La autoridad na tural ejerce sobre mí la atracción de un
imán y me atrae por la condición de imán que tiene Primus. La autoridad constitui-
da ejerce sobre mí la tracción de una cuerda a la cual he sido previamente atado y
que me arrastra no obstante la falta de atracción de Primus. Los miembros de una
sociedad política están vinculados por lazos morales a la autoridad pública. Todavía
se puede h acer que resalte el contraste en términos muy vulgares: en relación a una
autoridad natural , se es suscriptor; respecto a una sociedad constituida, deudor.
Acreedora de obediencia, ¿la autoridad constituida ha salido de la autoridad
natural, creador a de obediencia?, ¿y de qué forma? No hemos de volver aquí sobre
esta cuestión ya tratada 1. No examinar emos tampoco si la obligación hacia la auto-
ridad constituida es de la misma naturaleza y grado que las demás obligaciones
sentidas por el hombre social, como se ha creído en la Edad Media, o si es de
naturaleza y grado superiores a las demás obligaciones, como ha sentado el Dere-
cho moderno, al no estar los hombres vinculados por obligaciones sociales, sino a
causa de la declar ación de éstas hecha por la autorida d pública. Esta importante
cuestión es tratada en otra sección2.
En fin, al considerar la relación entre acreedor y deudor, en materia d e obe-
diencia civil, no la abordaremos desde el punto de vista del deudor, como se hace
ordinariamente, sino desde el punto de vista del acreedor.
Un autor del siglo XVIII traduciría nuestra intención en un estilo más so-
lemne q ue el nuestr o, diciendo; «No escribo para enseñar a los súbdi tos sus
1Cap. II: La Autoridad.
2Cap.: La Monopolización de la Soberanía, 3.a parte, capítulo I.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR