Jurisprudencia española lesión del derecho al honor y tratamientos de datos referidos al incumplimiento de la obligación dineraria - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618649

Jurisprudencia española lesión del derecho al honor y tratamientos de datos referidos al incumplimiento de la obligación dineraria

AutorAlfredo Ferrante
CargoUniversitat de Girona
Páginas289-308
Doctrina y jurisprudencia
comparada
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Diciembr e 2014 Jurispru Dencia española. le sión Del Derecho al honor y tratamientos...
JURISPRUDENCIA ESPOLA
LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR
Y TRATAMIENTOS DE DATOS REFERIDOS
AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
DINERARIA
Alfredo Ferrante
Universitat de Girona
1. HecHos1
A, de profesión abogado, decide publi-
citar su despacho profesional mediante
el servicio en línea de las Páginas Ama-
rillas. Para ello, contrata el servicio por
medio de la empresa B cuyo precio
mensual es de 347,88 euros (alrededor
de 269.254 pesos). El abogado negocia
con la empresa B la “posibilidad de
anulación a lo largo de la vigencia del
contrato pagando la parte proporcional
que lleve consumida y publicada en la
red” concertando el contrato en día 22
de septiembre de 2010. Dicha cláusula,
no presente en el contrato de adhesión,
consta por anotación manuscrita.
Después de algo más de un mes de la
activación del servicio, el cliente ejerce
su derecho de desistimiento mediante
comunicación por correo electrónico
a B. Habiendo ya pagado el primer
mes, solicita en el correo electrónico
que se cargue en su cuenta la cantidad
correspondiente al tiempo que había
hecho efectivo uso de los servicios
publicitarios (correspondiente a 231,92
euros, alrededor de 179.502 pesos).
1 STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Nº
267/2014, de 21 mayo (RJ 2014/2948). Ponente:
Excmo Sr. Rafael Saraza Jimena.
B hace caso omiso de esta comu-
nicación y sigue girando los recibos
mensuales. Frente a tal comporta-
miento, A dio orden a su banco para
que devolviera los recibos girados y
envió a B un segundo correo electró-
nico donde pide que se le comunique
una cuenta donde ingresar el importe
proporcional debido.
B, no considerando resuelto el
contrato y frente al impago del abo-
gado, comunica los datos del cliente
a C (empresa titular de los f‌icheros
morosos) para que lo incluya en el
f‌ichero “ASNE F2”, solicitud efectuada
sin haber previamente hecho ningún
requerimiento de pago al abogado.
La consecuencia de la inserción en
la lista de morosos es la negativa en
2 El fichero del ASNEF, es una base
de datos sobre solvencia patrimonial y cré-
dito de datos relativos al cumplimiento e
incumplimiento de obligaciones f‌inancieras
y crediticias gestionada por Equifax Iberica
S.L. (en los hechos C), que se nutre de la
información aportada por sus propios socios:
la Asociación Nacional de Establecimientos
Financieros de Crédito, la Asociación Española
de Factoring y la Asociación Española de
Leasing, esencialmente integrando la mayoría
de los Bancos u otras entidades f‌inancieras o
de telecomunicaciones como de los mayores
operadores de servicios. Más información en
www.equifax.es/ederechos/asnef_20024.html.
Diciembr e 2014 Jurispru Dencia española. lec ción Del DerecHo al Honor y tratamientos...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 289-308 [diciembre 2014]
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Alfredo Ferrante RChDP Nº 23
Doctrina y jurisprudencia
comparada
la renovación de un aval bancario de
vivienda, solicitada por un empleado
del despacho jurídico. A, habiéndose
enterado de su inclusión en el f‌iche-
ro de morosos solamente de facto, se
dirige a C ejercitando el derecho de
cancelación de sus datos personales
incluidos en tal registro. En esta comu-
nicación, el abogado no solo manifes-
taba no haber recibido la notif‌icación
de inclusión en el registro prevista por
ley3, sino que, además, adjunta
1) el contrato celebrado con B
en que aparecía la posibilidad
de desistimiento unilateral del
contrato,
2) la comunicación remitida a B
haciendo uso de esta facultad,
así como
3) la comunicación en la que
informaba que había devuelto
el recibo mensual y le solici-
taba lo girara por la cantidad
proporcionalmente correcta.
El titular de los f‌icheros C, sin em-
bargo, no cancela los datos en cuan-
to af‌irma que B le “conf‌irmó” la pre-
sencia de la deuda.
Después de haber estado citado
y concurrir en la causa, en la vista
de una demanda de conciliación for-
mulada por B (en que esta última no
compareció), el abogado pide judi-
cialmente la condena solidaria tanto
de B como de C a una indemnización
–cuantif‌icada en treinta mil euros–
por daños morales causados por la
intromisión ilegítima en el derecho al
3 Esta debe comunicarse a tenor del
art. 29.2 de la Ley Orgánica Nº 25/99, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y 40 de su reglamento de
desarrollo (real decreto Nº 1720/2007, de 21
de diciembre).
honor, la intimidad y la propia imagen
y daños y perjuicios causados por la
vulneración de lo establecido en la
Ley Orgánica de Protección de Dats.
El tribunal de primera instancia4,
en sentencia conf‌irmada por la Corte
de Apelaciones5, estima parcialmente
la demanda considerando respon-
sable solo la empresa B, pero no al
titular de los tratamientos de los datos
personales (C). Considera que la pri-
mera sí incurrió en una intromisión
ilegítima en el derecho fundamental
al honor del demandante, aunque no
en los derechos fundamentales a la
intimidad y a la propia imagen del
mismo, condenándola a una cuantía
de cinco mil euros por concepto de
daño moral, mandando cancelar
def‌initivamente el registro del deman-
dante en el f‌ichero de morosos, como
fue requerido en medida cautelar por
el abogado.
El abogado interpone recurso
de casación, reclamando una mayor
cuantif‌icación de la indemnización
y la condena solidaria de las dos
en tidades, ya que la gestora y titu-
lar del registro (C) incurre en res -
ponsabilidad al no velar por la exac-
titud de los datos que publicaba y
no corrigió la irregularidad a pesar
de conocer la inexactitud de los da -
tos durante más de dos años. El Tribu -
nal Supremo español acoge parcial-
4 JPI Sevilla n. 12, sentencia de 30 di-
ciembre 2011 (JUR 2 013/192820). Obsérvese
que la sentencia también desestima la demanda
reconvencional, por la que se reclamaba la
cuantía de las 231, 92 euros, formulada por B
por falta de conexión entre su pretensión y las
objeto de las demanda principal.
5 SAP Sevilla (sec. 8ª) Nº 429/2012, de 20
septiembre (J UR 2013/147023).

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