Juicio ejecutivo en las obligaciones de no hacer - Conceptos, características, reglas aplicables y clasificación del juicio ejecutivo - El juicio ejecutivo. Explicaciones Prácticas, Esquemas, Jurisprudencia, Doctrina y Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 903469232

Juicio ejecutivo en las obligaciones de no hacer

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas179-181
179
CAPÍTULO V
JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
Def. 1: Procedimiento que tiene lugar en el caso de existir determinada
obligación, la que consta de un título ejecutivo que sea de no hacer (la
prestación del deudor se traduce en una abstención).
Def. 2: Obligación de no hacer: la que consiste en la abstención del
deudor de ejecutar un hecho que, a no mediar tal obligación, le sería lícito
realizar.
Respecto de los requisitos generales para que proceda la acción
ejecutiva.
1) Título ejecutivo.
2) Obligación determinada y actualmente exigible.
3) Acción ejecutiva no prescrita.
Respecto de los requisitos especiales contemplados en el art.531 del
C.P.C, en relación con el art.1555 Código Civil.
1) Que la obra hecha pueda ser destruida.
2) Que la destrucción de la referida obra fuere necesaria para el objeto
o fin que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato.
3) Que tal objeto no pueda obtenerse cumplidamente por otros
medios.
*Si el deudor alegare de que el objeto tenido en vista al contratar
puede obtenerse por otro medio que no sea la destrucción de la obra, se
procederá en forma de incidente.
*En el evento de no reunirse los requisitos para que proceda el juicio
ejecutivo, únicamente le queda al acreedor la vía ordinaria, a través de la cual
puede cobrar los perjuicios que le hubieren afectado a consecuencia del
incumplimiento de la obligación de no hacer.
ESQUEMA N°80.
REQUISITOS GENERALES PARA QUE
PROCEDA LA ACCIÓN EJECUTIVA.
1) Título ejecutivo.
2) Una obligación determinada, actualmente
exigible.
3) Acción ejecutiva no prescrita.

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