Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar - Conceptos, características, reglas aplicables y clasificación del juicio ejecutivo - El juicio ejecutivo. Explicaciones Prácticas, Esquemas, Jurisprudencia, Doctrina y Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 903469228

Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas15-68
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CAPÍTULO II
JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR
LA ACCIÓN EJECUTIVA
Respecto de las condiciones que deben cumplirse para intentar esta
acción:
1.- La obligación debe constar de un
título que tenga mérito ejecutivo.
(Art.434 del C.P.C.).
2.- La obligación debe ser
líquida.
(Obligación de dar).
3.- La obligación debe ser
determinada.
(Obligación de hacer).
4.- La obligación debe ser
susceptible
de
transformarse
en la
obligación
de
destruir la cosa hecha.
(Obligación de no hacer).
5.- La acción ejecutiva
no debe estar prescrita
.
6.- La obligación debe ser actualmente exigible.
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ESQUEMA N°4
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA
INTENTAR LA ACCIÓN EJECUTIVA
CONDICIONES QUE
DEBEN CUMPLIRSE
PARA INTENTAR LA
ACCIÓN EJECUTIVA
LA OBLIGACIÓN
DEBE:
1) Constar de un título
ejecutivo.
2) Ser quida.
3) Ser determinada o
determinable.
4) Debe ser susceptible de
transformarse en la obligacn
de destruir la cosa hecha.
5) No estar prescrita.
6) Debe ser actualmente
exigible.
TÍTULO EJECUTIVO
Definiciones.
Def. 1: Documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la
ley le atribuye suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la
obligación en él contenida. (Raúl Espinosa Fuentes)
Def. 2: Declaración solemne a la cual la ley le da, específicamente,
aquella fuerza necesaria e indispensable para constituirse en el inmediato
antecedente de una ejecución.
Def. 3: Calidad o condición que la ley atribuye a determinados
créditos, que permite al acreedor ejercer su derecho en vía ejecutiva, aún
careciendo de documento emanado del deudor que justifique la obligación.
(Eduardo J. Couture).
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Def. 4: Título ejecutivo es aquel documento, instrumento o resolución
judicial que da cuenta de una deuda determinada y de carácter indubitada, al
cual la ley le da suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la
obligación en él contenida mediante un procedimiento de carácter ejecutivo o
de apremio. (Fernando Orellana Torres)
Def. 5: Título ejecutivo es aquel documento que da cuenta de un
derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el
cumplimiento forzado de la obligación en él contenida. (Darío Benavente
Gorroño)
RESPECTO DEL ORIGEN QUE PUEDE TENER EL TÍTULO EJECUTIVO:
1) Manifestación de voluntad de los particulares (contratos).
2) Manifestación de voluntad de órgano jurisdiccional (sentencia).
3) Manifestación de voluntad del organismo administrativo (deudores
de contribuciones).
*La manifestación de voluntad debe expresarse en forma solemne, vale
decir, constar
por escrito
y debe
pagarse el impuesto
, si correspondiere.
**El título debe contener una obligación de dar, hacer o no hacer,
líquida y actualmente exigible y para que se le considere con mérito ejecutivo
tiene que haberse pagado el correspondiente impuesto. Esto último no es
aplicable a aquellos documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero
en Tesorería y que dan cumplimiento a los requisitos legales que correspondan
y a los del Servicio de Impuestos Internos. [Art.26 del Decreto Ley 3.475, sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas publicado en el Diario Oficial de 4 de
septiembre de 1980 y actualizado al 14 de junio de 2007].
La multa con la que se subsana la carencia de mérito ejecutivo y que
puede imponerse al emisor o firmante del documento, como a quien lo
exhiba, equivale al triple del valor de la contribución morosa. Lo anterior sin
perjuicio de que el infractor queda obligado a pagar el impuesto que adeude,
más los correspondientes reajustes e intereses.

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