El juez y la exceptio inadimpleti contractus entre el derecho italiano y uruguayo - El contrato. Incumplimiento y tutelas - Libros y Revistas - VLEX 1027983508

El juez y la exceptio inadimpleti contractus entre el derecho italiano y uruguayo

AutorEnrico Gabrielli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma 'Tor Vergata' (Italia)
Páginas125-146
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El contrato
IncumplImIEnto y tutElas
capÍtulo v
el juez y la exceptio inadimp leti contractus entre el derecho
italiano y uruGuayo
Sumario: 1. Exceptio inadimpleti contractus y juicio de resolución del contrato
en el derecho italiano. – 2. Exceptio inadimpleti contractus y efectos
procesales. – 3. Exceptio inadimpleti contractus, circunstancias, gravedad
del incumplimiento y juicio de buena fe. – 4. El juez y el juicio de
proporcionalidad del incumplimiento. – 5. Equivalencia de los
incumplimientos recíprocos y contrarius consensus. El problema en el
derecho uruguayo. La lectura de Carlos de Cores. – 6. El derecho italiano
y el principio de congruencia.
1. exceptio inadimpleti contract us y juicio de resolución del contr ato en
el derecho italiano
En el derecho de los contratos italiano, y también en la doctrina general
del contrato, surge el problema de la regulacion jurídica del caso que se
presenta cuando ambas partes piden judicialmente la resolución del contrato,
imputando el incumplimiento a la otra parte. Es el llamado “incumplimiento
recíproco”.
En efecto, en el juicio de resolución del contrato por incumplimiento, es
frecuenteelcasoenelcualunaparte,conelndequerercumplirconsupropia
prestación, sostenga instrumentalmente que la contraparte es incumplidora,
o que está en mora, o que el cumplimiento efectuado no es conforme a la
regla negocial a su tiempo pactada, y que por lo tanto que se trata de un caso
de incumplimiento que legitimaría el ejercicio de la exceptio y por lo tanto la
propia negativa a cumplir.
El art. 1460 del codigo civil italiano permite, de hecho, a cada contratante,
en los contratos con prestaciones recíprocas, rehusar el cumplimiento de su
obligación, si el otro no cumple o no ofrece cumplir contemporáneamente con
la propia, excepto que se establezcan términos diferentes para el cumplimiento
o que estos resulten de la naturaleza del contrato.
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Enrico GabriElli
Es la denominada excepción de incumplimiento, expresada tradicionalmente
en el antiguo principio inadimplenti non est adimplendum1.
El principio cumple una función de autotutela in bonis que halla su
expresión tanto en el derecho común de los contratos (art. 1460 c.c.) como en
el derecho especial (art. 1822 c.c. dictado en materia de mutuo) puesto que
indica una regla general de tutela del contratante preparado para cumplir,
como protección de sus propias razones tanto actuales como futuras (para el
caso diferente del art. 1461 c.c.) para la hipótesis en la cual el otro contratante
no esté en condiciones de cumplir su propia prestación, tanto en lo inmediato
como en lo futuro.
El fundamento de la regla de la exceptio surge de la actuación de un principio
general de tutela del contratante cumplidor, o por lo menos listo para cumplir,
que halla análogas manifestaciones también en otros ordenamientos2, por lo
que el incumplimiento, o la negativa a cumplir, o la suspensión del propio
cumplimiento, pueden ser el efecto de una reacción del contratante ante el
incumplimiento ajeno, total o parcial, o del retardo ajeno en el cumplimiento,
o, como en el denominado “incumplimiento recíproco”, puede depender de
la circunstancia de que ninguna parte cumple con las obligaciones surgidas
en un contrato sinalagmático.
El ámbito de aplicación de la exceptio inadimpleti, como se dijo, es el de los
contratos con prestaciones recíprocas, categoría caracterizada por el principio
por el cual cada prestación halla su justicación en la otra, de modo que
la fallida (o inexacta) ejecución de una prestación legitima a la fallida no
ejecucióntemporal (nola ejecucióninexacta, ni lainejecución denitiva)de
la otra.
Los efectos de la excepción de incumplimiento, no obstante, no se limitan a la
paralización de la pretensión ajena cuando la otra parte resulte incumplidora,
o en mora con el cumplimiento, sino que pueden producir efectos posteriores
en el futuro eventual juicio de incumplimiento, porque uno de los caracteres
fundamentales de la gura de la excepción de incumplimiento está
representado por el hecho de que el rechazo por parte del contratante de
cumplir con la propia obligación, como ejercicio de autotutela privada, para
sercalicadode legítimo,ypor lotanto noarbitrarioy noabusivo,no debe
ser contrario a la buena fe.
La excepción de incumplimiento – en cuanto declaración de naturaleza
negocial–operafueradeljuicio,puestoqueconguraunalegítimaomisióndel
cumplimiento a favor de quien resulta, a su vez, incumplidor, y por lo tanto no
1 Cfr. ScaDuto, G., L’exceptio non adimpleti contractus nel diritto civile italiano, en Annali
Palermo, 1921, 74.
Sobre el tema ahora me permito de reenviar, tambien por referencias, a Gabrielli e.
Remedios. Contribución al estudio de las tutelas contractuales, Montevideo, 2018, 26 ss.; Id., Las
exceptiones dilatorias, en Diaz Alabart S., Gabrielli E., Leiva Fernandez L., (dir.), La extinción
de los contratos. Un enfoque comparado, Buenos Aires, 2017, 403 ss.; Id., Studi sulle tutele
contrattuali, Milano, 2017, passim.
2 Cfr., por ejemplo, la reciente ley china en Contratos, arts. 66, 67 e 68.
Para una visión global, cfr. también Gallo , Arricchimento senza causa e quasi contratti (i rimedi
restitutori), en Trattato di diritto civile dirigido por R. Sacco, 2a ed., Torino, 2008, 254 ss.

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