Aleatoriedad y teoría del contrato - El contrato. Incumplimiento y tutelas - Libros y Revistas - VLEX 1027983462

Aleatoriedad y teoría del contrato

AutorEnrico Gabrielli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma 'Tor Vergata' (Italia)
Páginas37-52
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El contrato
IncumplImIEnto y tutElas
capÍtulo ii
aleatoriedad y teorÍa del c ontrato
Sumario: Premisa. 1. Robert Pothier y los contratos aleatorios. 2. El problema
delmétodo. 3.Normasy nociones.4. Lacalicacióndogmática delos
contratos aleatorios en la doctrina italiana. Teorias. 5. Aleatoriedad como
ventajas y daños en sentido económico, o como adquisiciones o pérdidas
jurídicas. 6. La doctrina que hace referencia al dato causal y sus críticas.
7. El juez y los contratos aleatorios por voluntad de las partes. 8. Alea,
aleatoriedad y estructura formal del tipo contractual. Una diferente
perspectiva hermenéutica.
premisa
El tema del alea y de los contratos aleatorios es antiguo y muy complejo,
porque en el Code Napoleón los contratos aleatorios, fruto de la teoría de
Robert Pothier, eran considerados como una categoría autónoma, junto a los
sinalagmáticos y a los onerosos.
En el Código Civil italiano de 1865 los contratos aleatorios se encontraban
ubicados junto a los contratos bilaterales y unilaterales y a los onerosos y
gratuitos, sin acoger –de esta manera– la sistemática que, en cambio, había
sido adoptada por Robert Pothier (que entendía los contratos aleatorios como
una subcategoría de los contratos onerosos) y sin elaborar, por lo tanto, una
deniciónformaldelnexoexistenteentrelasdiversascategorías.
En el Código civil italiano actual, por el contrario, la conguración de
Pothier es, sustancialmente, adoptada y los contratos aleatorios se ubican
como species de los contratos con prestaciones recíprocas. En la organización
sistemática del Código de 1942, además y en virtud de la combinación de lo
dispuesto en los arts. 1468 y 1469, aparece la posible existencia de contratos
aleatorios unilaterales.
Tal contexto hace surgir una serie de cuestiones delicadas que se centran
nosoloenladenicióndelos conceptosdealea,dealeanormal delcontrato
y de aleatoriedad, sino también en la admisibilidad de los negocios aleatorios
unilaterales, en las relaciones entre contratos aleatorios y contratos a título
gratuito, entre contratos aleatorios y contratos de prestaciones recíprocas y
entre bilateralidad del alea y unilateralidad del riesgo. El discurso hecho aquí,
por razones de síntesis expositiva, está limitado al tema y al problema de la
deniciónydelmarcoteórico-reconstructivode lacategoríadeloscontratos
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Enrico GabriElli
aleatorios, con exclusión de los problemas relativos al concepto de alea normal
del contrato y del riesgo contractual1.
1. roBert pothier y los contratos aleator ios
La construcción de la categoría de los contratos aleatorios, como categoría
autónoma, se debe, como he dicho, a Robert Pothier2, quien la individualizó y
deniócomoaquelloscontratos«en los cuales aquello que uno da, o se obliga a dar,
al otro, es el precio de un riesgo que aquel se ha atribuido» y los consideró «iguales a
los contratos conmutativos en cuanto que, como estos últimos, interesan tanto a una
como a otra parte. Cada uno de los contratantes no se propone sino su propio interés y
no trata de atribuir un benecio al otro, por lo que estos se diferencian de los contratos
de mera liberalidad. Los contratos aleatorios dieren de los conmutativos en que, en
estos, cada uno de los contratantes recibe el justo equivalente por una cosa que ha
dado o que se ha obligado a dar al otro; por el contrario, en los contratos aleatorios lo
que uno de los contratantes recibe no es el equivalente de una cosa que él ha dado o
que se ha obligado a dar, sino el equivalente de un riesgo que él ha asumido, suscepti
periculi pretium».
Enestadenición yaesposible encontrarlosaspectos másproblemáticos
de la categoría, porque las cuestiones que presenta el estudio de los contratos
aleatorios en el actual sistema normativo son el resultado de la evolución
histórica de la categoría.
En efecto, el abrogado Codigo civil italiano de 1865 sigue la formulacion
de Pothier3 (cfr. art. 1102)4,mientrasla denicióndel conceptodealea yde
contratos aleatorios que se encuentra, ahora, en el artículo 1469 del Código
Civil italiano de 1942 en el artículo 1469, “Contratto aleatorio” es la de que
Las normas de los artículos precedentes no se aplican a los contratos aleatorios por
su naturaleza o por voluntad de las partes”.
Asì,enel Códigofalta unadenición delconcepto dealeay dela propia
categoría de contratos aleatorios, salvo la distinción normativa entre contratos
1 Sobre los cuales, también para más referencias, me permito reenviar a Gabrielli, Enrico,
Contribución a la teoria de la imprevision contractual, Buenos Aires, 2016, 76 ss.; ID., Estudios
de Teoria General del Contrato, Lima, 2013, 99 ss.; ID., Riesgo y tipo contractual, en La Ley,
(Argentina), 27.11.2013; ID., Doctrina general del contrato, vol. I, Montevideo, 2009, 105 ss.;
ID., Dell’eccessiva onerosità, en Commentario del codice civile dirigido por Gabrielli, Enrico,
Dei contratti en generale, vol. IV, Turín, 2011, 615 y ss.
2 pothier, Robert Joseph, «Opere», t. II, Livorno, 1836, I, 97.
3 Calcada de ella, el art. 1964 del Code civil francés: «Le contract aléatorie est une convention
réciproque dont les effets, quant aux avantages et aux pertes, soit pour toutes les parties, soit
pour l’une ou plusieurs d’entre elles, dépendent d’un événement incertain. Tel sont: Le contract
d’assurance; Le pret à grosse aventure; Le jeu et le pari; Le contract de rente viagère. Les deux
premiers sont régis par le lois maritimes».
4 Art. 1102 del Codigo civil italiano de 1865: «Es un contrato de destino o aleatorio cuando,
para ambas partes o para una de ellas, la ventaja depende de un evento incierto. Estos
son el contrato de seguro, el préstamo en riesgo, el juego, la apuesta y el contrato de renta
vitalicia» («E’ contratto di sorte o aleatorio, quando per ambidue i contraenti o per l’uno di essi il
vantaggio dipende da un avvenimento incerto. Tali sono il contratto di assicurazione, il prestito a
tutto rischio, il giuoco, la scommessa e il contratto vitalizio»).

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