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El juez y el derecho. Reflexiones desde la historia y la teoría

AutorAlejandro González Monzón
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho. Universidad de La Habana
Páginas187-276
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Capítulo IV
EL JUEZ Y EL DERECHO
Reexiones desde la historia y la teoría
1. PRELIMINARES SOBRE LA JURISDICCIÓN Y SU LEGITIMIDAD DESDE
EL ESTADO DE DERECHO
La voz jurisdicción denota una multiplicidad semántica con referencia a entor-
nos sustancialmente diferenciados1, situación que, como muchas otras cuestiones,
es el resultado de la endeblez ocasional que caracteriza al lenguaje técnico-jurídico.
Así, es posible encontrar construcciones positivas que utilizan el término en alusión
a criterios competenciales (v. gr., jurisdicción municipal o provincial), en sinoni-
mia con demarcaciones territoriales sobre las que se detenta un poder categórico (v.
gr., las aguas jurisdiccionales de un Estado), con referencia a un tinglado explícito
de facultades (v. gr., las entidades sometidas a la jurisdicción de un funcionario) o
como la potestad de enjuiciar y decidir la resolución de determinados conictos en
atención a criterios jurídicos, siendo este último el sentido originario del concepto y
el sustrato de lo que se ha dado a llamar función jurisdiccional.
Desde un enfoque etimológico, la raíz latina iurisdictio alude a la potestad de
decir el derecho y, más concisamente, a su aplicación en aras de subsanar una rup-
tura del equilibrio jurídico. En consecuencia, el ejercicio de la función jurisdiccio-
nal implica la determinación de un criterio decisorio que, en apego a lo que dicta
el derecho, ponga n a un problema social, cuya resolución no se puede concretar
en los marcos de la espontaneidad. La realización de la jurisdicción no implica
entonces legislar, sino como acotó Saavedra López, la expresión o pronunciación
“[…] de lo que se tiene como derecho válido según las fuentes admitidas, aunque
estas impliquen un grado más o menos fuerte de indeterminación y, por tanto, de
creación casualista del derecho […]”2.
1 Cfr. couture, E., Fundamentos del Derecho Procesal Civ il, Roque Depalma Editor, Bue-
nos Aires, 1958, p. 27 y ss.
2 sAAvedrA lópez, M., “Jurisdicción,” en E. Garzón Valdés y F. Laporta, El derecho y
la justicia, Mad rid, Editorial Trotta, 1996, p. 221.
AlejAndro González Monzón
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Una primera interrogante sobre el revestimiento conceptual de la jurisdicción
se desdobla en la posibilidad de localizarla más allá de los predios judiciales. En
efecto, la esquematización de la tripartición de poderes supone la disposición de
una función jurisdiccional privativa de los jueces, desterrando cualquier posibili-
dad de su ostentación por parte de órganos allende las fronteras de los tribunales3,
premisa que si bien tiene arraigo en varios polos doctrinales y de derecho positivo,
cada vez con más fuerza se encuentra superada por las convulsiones de la realidad
jurídica contemporánea. Este juicio, es menester acotarlo, solo se puede abrazar si
se asume que la jurisdicción, o mejor, la función jurisdiccional, es un fenómeno
que trasciende cualquier rigidez formalista o de nomenclatura, presentándose su
esencia como una exigencia de la sociedad civilizada, garante en la actualidad del
funcionamiento efectivo del Estado de derecho.
El tracto histórico, en esta dirección, fue fraguando de modo paulatino el paso
de la autotutela a la heterotutela, es decir, el tránsito de la justicia privada hacia la
estandarización de un poder imparcial encargado de resolver los altercados atentato-
rios del orden social. La colocación de la potestad de aplicar racionalmente el derecho
en un ente imparcial presume renunciar a la aplicación sin límites de la fuerza priva-
da y la materialización de criterios de objetividad en la determinación de la trascen-
dencia real de las controversias que ameriten salvaguarda jurídica. En conclusión, la
jurisdicción entraña la negación de la arbitrariedad, erigiéndose, con la estructuración
organizada del aparato político-estatal, en una de sus funciones capitales.
Otro planteamiento polémico se presenta, desde un costado más iuslosóco,
en la dilucidación de las posibilidades creativas de aquellos que practican la función
jurisdiccional. Este acápite se encuentra íntimamente vinculado con lo relativo al sis-
tema de fuentes del derecho que opere en un sistema jurídico puntual y la inclusión
en sus contornos de arquetipos que posibiliten una actividad transgresora de las
rigurosas formulaciones regladas (tales como los principios generales del derecho), a
la vez que conjuga la factibilidad de exigir la fundamentación o no de las soluciones
que broten de su dinámica. En consonancia, jurisdicción y argumentación se funden
en una dupla indisoluble, que signa los senderos de la aplicación del derecho, ya
que la idea de la primera se encuentra rmemente condicionada a la existencia de
normas aceptadas, o al menos aceptables, socialmente. No se trata entonces de una
preminencia política del encargado de enjuiciar, sin más pigmentos, sino de una
constante proyección deontológica de conseguir una verdad jurídica, comprensible
para quienes la instan y capaz de fungir como pauta conductual para la colectividad.
La jurisdicción ha de tender imperecederamente a la justicia que late en un retículo
de valores objetivos y, generalmente, anteriores a su concreción en la dilucidación de
3 En esta direc ción, chiovendA postuló que el Estado moderno considera como “[…]
función esenc ial y propia del juez la admin istración de justicia. Solo él puede aplic ar
la ley al caso concre to, y este poder llámase jurisdicció n […]”. Vid. chiovendA, J.,
Principios de Derecho Procesa l Civil, tomo I, Madrid, Editorial Reus, S.A., 1922, p. 82.
El juEz y El dErEcho. El dErEcho por principios y la pondEración judicial
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un caso especicado, que cuentan con estimación en el grupo social, lo que no desdi-
ce que esta observancia axiológica pueda ser concomitante con la acción aplicativa.
De lo que se trata es de no asumir que los criterios decisorios que se derivan del mo-
vimiento de la función jurisdiccional se sustentan de forma unilateral en una autori-
dad de naturaleza política, ya que no es esta la base de su legitimación última, la que
se construye en primera instancia sobre la valía que estos representen y la idoneidad,
desprendida de la racionalidad, que poseen para solventar supuestos de conicto.
Max Weber delineó la substancia de la introversión anterior desde los ángulos
de lo sociológico:
“… El desenvolvimiento general del derecho y del procedimiento, es-
tructurado en etapas teóricas de desarrollo, conduce de la revelación ca-
rismática a través de profetas jurídicos, a la creación y aplicación empírica
del derecho por notables (creación cautelar de acuerdo con los preceden-
tes); después al otorgamiento del derecho por el imperium profano y los
poderes teocráticos y, por último, al derecho sistemáticamente estatuido y
a la aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de
una educación letrada de tipo lógico-formal. Las cualidades formales del
derecho se desarrollan partiendo de una combinación del formalismo
mágicamente condicionado y de la irracionalidad, condicionada por la
revelación, del procedimiento jurídico primitivo, eventualmente a través
de una racionalidad material y antiformalista racional con arreglo a nes
condicionada teocrática y patrimonialmente, hacia la sistematización y
creciente racionalidad jurídica especializada y, por tanto, lógica y, con
ello-primeramente desde un punto de vista puramente exterior– hacia
una mayor sublimación lógica y una creciente fuerza deductiva del de-
recho, lo mismo que hacia una técnica crecientemente racional del pro-
cedimiento jurídico […]”4.
Es factible colegir, de conformidad con lo expuesto, que la determinación de
las aristas conceptuales de la jurisdicción no es una diligencia exclusiva de los estu-
dios de derecho adjetivo, pues la teoría y la losofía jurídica tienen mucho que dilu-
cidar al respecto, ya que es indeclinable la armación que sitúa en sus proyecciones
un plexo de categorías que denen de forma inigualable el despliegue y la realiza-
ción del fenómeno jurídico. De hecho, la función jurisdiccional implica la utilización
del derecho como prisma para el juzgamiento de las más variadas contingencias de
las relaciones sociales. Más aún, la jurisdicción, como potestad de juzgar, expresa
nítidamente la juridicación de la vida social a través de juicios de valor que de-
nen la nalidad más íntima del derecho, esta es, la aspiración de regulación eciente
de las relaciones sociales de trascendencia.
4 weBer, M., Economía y sociedad. Esbozo de sociología c omprensiva, México DF, Fondo de
Cultura Económica, 20 02, pp. 649 y 650.

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