El derecho por principios delimitaciones conceptuales - El juez y el derecho. El derecho por principios y la ponderación judicial - Libros y Revistas - VLEX 976573194

El derecho por principios delimitaciones conceptuales

AutorAlejandro González Monzón
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho. Universidad de La Habana
Páginas31-114
31
Capítulo I
EL DERECHO POR PRINCIPIOS
Delimitaciones conceptuales
1. INTRODUCCIÓN
La dimensión principal del derecho, esto es, la posibilidad de existencia de prin-
cipios en las expresiones propias del fenómeno jurídico, ha tenido manifestaciones di-
ferenciadas, remontándose la cuestión a los inicios de la reexión iuslosóca occiden-
tal1, esto a pesar de que la expresión principios, aplicada especícamente al derecho,
tiene su asiento originario en la obra de Llull2. La identicación denitoria de los prin-
cipios y la demarcación de sus funciones, lejos de lo incidental, se pueden asumir como
pilares epistémicos del conocimiento del derecho. La ciencia jurídica, recordaba García
de Enterría, no tiene otra misión que la de desvelar y descubrir, a través de conexiones
de sentido cada vez más profundas y ricas, mediante la construcción de instituciones
y la integración respectiva de todas ellas en un conjunto, los principios generales sobre
los que se articula y debe, por consiguiente, expresarse el orden jurídico3.
1 Cfr. MAns puiGArnAu, J. M., Los principios generales del derecho. Repertorio de reglas,
máximas y aforismos jurídicos con la juris prudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Bar-
celona, Bosch, Cas a Editorial, 1947, p. V y ss.; y pAttAro, E., “El origen de la noción
principios generales del derecho. Lineamiento histórico-losó co”, Boletín Mexicano de
Derecho Comparado, año XIX, no. 59, México DF, 1987, pp. 525-563.
2 Cfr. llull, R., Arte de Derecho, Madrid, Universidad Carlos III, 2011, p. 58. Además,
vid. llull, R., Arte breve de la invención del Derech o, Madrid, Universidad Carlos III,
2015, pp. 95 y ss. En el Arte breve de la invención del derecho, llull atenuó “[…] las polí-
cromas estampa s de los casos feudales, legales y canón icos que aparecían en Arte de
derecho, y concibió esta ob ra como un método argumentativo para que los leg istas y
los canonista s pudiesen razonar a part ir de principios generales, y no de sde la mera
ca suí sti ca […]”. rAMis BArceló, R., “Estudio preli minar”, en Llull, R., Arte breve…,
cit., p. 11. Comentarios al respecto e n de cAstro y BrAvo, F., Derecho Civil de España,
tomo I, Madrid, Editorial Civ itas, S. A., 1984, p. 417.
3 GArcíA de enter ríA, E., “Reexiones sobre la ley y los principios g enerales del
Derecho en el Dere cho Administrativo”, Revista de Administració n Pública, no. 40, Ma-
drid, Instit uto de Estudios Políticos, enero-abril de 1963, pp. 201-202.
AlejAndro González Monzón
32
Una apreciación global arroja la conguración de tres grandes perspectivas de
análisis en las disertaciones teóricas sobre los principios en el derecho: la perspecti-
va ontológica4, es decir, la relativa a la conceptualización del derecho; la perspectiva
de identicación del sistema de fuentes formales del derecho5; y la perspectiva de-
sarrollada en ocasión de la teoría de las normas jurídicas6, con implicaciones en sus
formas aplicativas y en las estructuras argumentativas correspondientes. A pesar
de que estas perspectivas se yuxtaponen constantemente en los sistemas iuslosó-
cos, es posible introducir criterios históricos de diferenciación que coadyuvan a la
mejor comprensión de la reexión principialista.
La perspectiva ontológica del discurso principialista tiene su origen en la
sistematización iusnaturalista, cuya génesis se localiza en la especulación greco-
latina, mientras que su ocaso, al menos en su vertiente clásica, aconteció como
uno de los desprendimientos del sistema totalizador de Hegel7, constituyendo
momentos intermedios trascendentales en este íter evolutivo la apología teo-
lógica del derecho natural, sucedida en el espacio medieval, y la conjugación
racionalista del derecho de los siglos xvii y xvii i. En líneas generales, y dada
la poca organicidad de los estudios teórico-jurídicos que se exhibe en este inte-
rregno histórico, los principios se comportaron como pautas de legitimación de
la existencia de un orden de normatividad jurídica suprapositivo. Es decir, los
principios se asumieron como un correlato del esquema iusnaturalista, enten-
diéndose su razón de existencia bien en las ideas platónicas8, en la substancia
4 Vid., entre otros, del vecchio, G., Los principios generales del de recho, Barcelona, Edi-
torial Bosch, 1933, pp. 17-29; y Botero BernAl, A., “La jerarquía entre pr incipios
generales del derech o: la historicidad y la cu lturalidad del pri ncipio de justicia”,
Revista de Derecho, no. 23, Barranq uilla, Universidad del Norte, 2005, pp. 29-68.
5 Vid., entre otros, de ruGGiero, R., Istituzioni di Diritto Civile, vol. I, Introduzione e
parte generale, Diritto delle persone, Messi na-Milano, Casa Editrice Giusepp e Princi-
pato, 1934, p. 56; díAz couselo, J., Los principios generales del d erecho, Buenos Aires,
Editorial Plus Ultra, 1971, p. 83; BelAdiez rojo, M., Los principios jurídicos, Madrid,
Editorial Tecnos, 1994, p. 111; díez-picAzo, L. y A. Gullón, Sistema de Derecho civil,
Madrid, Editorial Tecnos, 1997, p. 144; y squellA nArducci, A., Introducción al estu-
dio del derecho, Santiago de C hile, Editorial Jurídica de Chi le, 2000, p. 271.
6 Cfr. dworKin, R., “¿Es el derecho un sistema de regla s?”, en Filosofía del derecho, Mé-
xico DF, Fondo de Cultura Económica, 1980, p. 89 y ss; Alexy, R., Teoría de los derechos
funda mental es, Madrid, Centro de E studios Constitucionales, 1993, p. 81 y ss.; GuAs-
tini, R., Interpretar y argumentar, Madrid, Centro de Est udios Políticos y Constitucio-
nales, 2014, p. 183 y ss.; AtienzA, M. y J. ruiz MAnero, Las piezas del de recho. Teoría
de los enunciados jurídicos, Barcelona, Ed itorial Ariel, S.A., 1996, p. 6 y ss.
7 Cfr. heGel, G. W. F., Filosofía del Derecho, Buenos Aires, Editoria l Claridad, 1968, p. 67
y ss.
8 Cfr. plAtón, Diálogos VIII, Leyes, Libros I-VI, Madrid, Editorial Gre dos, 1999, p. 185
y ss. Vid., además, el análi sis de Koyré, A., Introducción a la lectura de Platón, Madrid,
Alianza Ed itorial, 1966, p. 97 y ss.
El juEz y El dErEcho. El dErEcho por principios y la pondEración judicial
33
aristotélica9, en las manifestaciones de la moral10, en la voluntad divina11 o en las
exigencias de la razón12.
En contraposición, la salida iuspositivista, que comenzó a sedimentarse a -
nales del siglo xix, ha negado la existencia de un orden normativo trascedente a
la realidad positivada y, por consiguiente, la virtualidad de principios que, conte-
nidos en aquel, informen los procesos de creación, interpretación y aplicación del
derecho13. Este contrapunteo entre el naturalismo y el positivismo jurídico, aunque
con ropajes diferentes, se ha mantenido hasta la actualidad y constituye la apoyatu-
ra iuslosóca general de todas las discusiones relativas a los principios jurídicos.
De manera muy especial, el debate en torno a la separación entre el derecho y la
moral es un punto de referencia de importancia vital, pues como se podrá analizar
con más detenimiento, las cargas axiológicas son consustanciales al principialismo.
La perspectiva de identicación del sistema de fuentes formales del derecho
está denida por la negación del imperio absoluto de la ley14 (defendido inicialmen-
te por los exégetas franceses y contravenido por Gény)15 y la referencia a los llama-
dos principios generales (o naturales) del derecho (o del ordenamiento jurídico)16;
9 Cfr. Aristóteles, Segundos analíticos, México DF, Fondo de Cultura Económica,
2002, pp. 100a-100b.
10 Vid., entre otro s, huMe, D., Enquiries Concerning Human Understanding and Concern-
ing the Principles of Morals, Oxford, Oxford Univer sity Press, 1975, p. 38 y ss.
11 Cf r. de Aquino, T., Suma de Teología, Madrid, Biblioteca de Autores Cristia nos, 2001,
pp. 866 y 948. Para ilustrar la cuest ión vid., entre otros, llAMA zAres fernández,
D., Derecho Ecles iástico del Estado. Derecho de la libertad de conciencia, M adrid, Servicio
de Publicación de la Facultad de Derec ho, Universidad Complutense, 1991, pp. 328-
334; y de lA herA, A., Introducción a la ciencia del Derecho Canónico, Madrid, Editor ial
Tecnos, s/a, pp. 142-147.
12 Cfr. heGel, G. W. F., Propedéutica losóca: Teoría d el Derecho, de la Moral y de la Reli-
gión, México DF, Editorial de la UNAM, 1984, p. 42 y ss.
13 Una caracteriz ación exhaustiva sobre el iuspositiv ismo contemporáneo y sus impli-
caciones teóricas e n González vicén, F., “El positivismo jurídico en la los ofía del
derecho contemporánea,” en Estudio s de Filosofía del Derecho, Santa Cru z de Tenerife,
Universidad de La Laguna, 1979, pp. 141-169. También vid. sánchez, L. M., Después
del positivismo. Re-sustantivando el de recho, México DF, Distribuciones Fontama ra,
2001, p. 61 y ss.
14 Cf r. rivero, J., “Los principios generales del Der echo en el Derecho Admin istrativo
francés contemporáneo”, Revista de Administració n Pública, no. 6, año II, Madrid, Ins-
tituto de Estudios Políticos, se ptiembre-diciembre de 1951, pp. 289 y 290.
15 Cf r. Gény, F., Método de interpretación y fuentes e n Derecho Privado positivo, Madrid,
Editorial Reus, S.A., 1925, p. 2 y ss.
16 Respecto a la inclusión de los pri ncipios generales del de recho en los sistem as de
fuentes formales, es posible identica r cuatro grandes modelos, estos son: a) modelos
no inclusivos: inspirados en el modelo del C ode napoleónico de 1804, las legislaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR