Causa nº 40076/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701205393

Causa nº 40076/2017 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2018

Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso40076/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación494-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-870-2016 - Juzgado de Familia Melipilla
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de rebaja de alimentos.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 32 de la Ley 19.968, 233, 332 y 1698 del Código Civil, y 19 N°11 de la Constitución Política; porque la sentencia no se hizo cargo de toda la prueba, omitiendo el análisis de la que acreditaba las facultades económicas de los progenitores, estableciendo el cambio en sus circunstancias y las posibilidades de la madre de contribuir de mejor modo a la satisfacción de las necesidades de los hijos, arribando a conclusiones que vulneran los principios lógicos de identidad y razón suficiente, así como las máximas de la experiencia; además, conculca su derecho a elegir el establecimiento educacional al que asisten, obligando a mantenerlos en el determinado al arribar a la conciliación mediante la cual regularon los alimentos en vigencia. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de rebaja de alimentos, interpuesta por don J.P.P.O. en contra de doña L.M.T.T.. Refiere que son padres de los niños P.A., L.E. y A.I., todos de apellidos P.T., de 8, 7 y 5 años de edad, respectivamente, y que durante el año 2015, acordaron una pensión de alimentos compuesta por el equivalente a un ingreso mínimo mensual remuneracional, que a la fecha de interposición de la demanda ascendía a $257.500, más el pago directo de la escolaridad de los niños y jardín infantil de la niña, por las sumas mensuales de $276.000 por cada hijo y $135.000 por la hija, a quienes también mantiene como cargas en su sistema de salud; afirma que es pensionado de carabineros, recibiendo $1.060.487 mensuales, por lo que los alimentos exceden del 50% de sus ingresos, lo que intentó solucionar proponiendo el cambio de colegio de los niños a lo que la madre se opuso, lo que le ha significado endeudarse y sufrir problemas de salud de origen nervioso, arrastrando un déficit entre sus ingresos y gastos que le ha impedido cubrir las últimas mensualidades de sus hijos. La demandada se...

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