Decisión nº C3104-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288157

Decisión nº C3104-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3104-17

Entidad pública: Municipalidad de Concepción.

Requirente: Josemaría Romero Evans.

Ingreso Consejo: 30.08.2017.

En sesión ordinaria N° 831 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3104-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 24 de julio de 2017, don Josemaría Romero Evans efectuó una presentación a la Municipalidad de Concepción, a través de la cual señaló lo siguiente: "Solicito se me informe los contribuyentes de patente comercial que han sido sancionados con la multa del artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales en el período comprendido entre los años 2013 al 2016, ambos incluidos, cuyos montos aún no han sido devueltos o restituidos por el Municipio a los respectivos contribuyentes. En el informe que envíen, solicito se indique detalladamente nombre o razón social del contribuyente, monto de la multa, período y fecha de pago, así como se adjunten las respectivas ordenes de ingreso municipal que tengan por causa el cobro de la multa antes indicada".

2) Que, con fecha 21 de agosto de 2017, la Municipalidad de Concepción, haciendo presente que la publicación de la Ley N° 20.280 precisa que en el caso de incumplimiento de la obligación de declarar sucursales y trabajadores prevista en el artículo 25 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, corresponde aplicar multa de tres unidades tributarias mensuales establecida en su artículo...

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