Causa nº 3283/2015 (Otros). Resolución nº 89812 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573619134

Causa nº 3283/2015 (Otros). Resolución nº 89812 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3283/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2581-2014 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 3283-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el reclamante, S.R.S., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que desestimó la reclamación de ilegalidad deducida en contra del Decreto Alcaldicio N° 1298 de 2 de octubre de 2014, de la Municipalidad de R. que rechazó el reclamo deducido en sede administrativa en contra del Oficio N° 778 de 4 de septiembre del mismo año, por el que se comunicó al actor el inicio del cumplimiento de la sentencia que lo condenó a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por 540 días respecto de su empleo de concejal de esa comuna.

El recurrente accionó en contra de dicha determinación aduciendo que mediante el Decreto Alcaldicio impugnado fue destituido de su cargo de concejal sin que la autoridad que lo expidió contara con facultades suficientes para ello, pues sólo estaba autorizado para ello el Tribunal Electoral Regional de O'Higgins, de lo que deduce que el Alcalde, al dictarlo, se arrogó facultades jurisdiccionales. Añade que en la especie no concurre causal legal de inhabilidad sobreviniente alguna para desempeñar el cargo referido. Termina solicitando que se declare la ilegalidad y nulidad del Decreto Alcaldicio N° 1298, dejándolo sin efecto, y se ordene que el actor sea restituido en su cargo, disponiéndose el pago retroactivo de la dieta a contar del mes de septiembre de 2014.

Al informar la reclamación el municipio solicita su rechazo alegando que el reclamante fue condenado por el Juzgado de Garantía de R. a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por 540 días, que correspondió al tiempo de la condena, de lo que su parte fue notificada el 26 de agosto del año recién pasado. Explica que, en consecuencia, comunicó al reclamante, mediante el Oficio N° 778 de 4 de septiembre siguiente, que se hallaba suspendido del cargo de concejal por el plazo de la condena, de manera que no se atribuyó facultades jurisdiccionales ni lo destituyó, pues se limitó a dar cumplimiento a la sanción impuesta, no existiendo ilegalidad en su actuación.

Segundo

Que el recurso de nulidad denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 68, 76 letras d) y e) y 77 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República; 2 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 1 del Código Orgánico de Tribunales y 10 N° 4 de la Ley N° 18.593.

Explica que todas las causales de cesación y de suspensión de los concejales están contenidas en el artículo 76 de la Ley N° 18.695, precisando que la de suspensión se ubica en la letra e). Agrega que cualquiera sea la causal de inhabilidad que sobrevenga a un concejal, su conocimiento y declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR