Causa nº 16257/2015 (Casación). Resolución nº 279019 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2015
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Rancagua |
Rol de ingreso en primera instancia | C-540-2014 |
Número de expediente | 16257/2015 |
Fecha | 07 Diciembre 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 133-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | JEANETTE BECERRA BRAVO CON CRISTIAN GOMEZ DUARTE |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Santa Cruz |
Número de registro | 16257-2015-279019 |
Santiago, siete de diciembre de dos mil quince.
Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que desestimó la demanda de divorcio y de compensación económica.
Que el recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración a los artículos 66 N° 3, 4, 5 y 6 de la Ley N° 19.968 en relación con el artículo 27 del mismo texto legal; artículos 79, 160, 170 N° 2, y 341 del Código de Procedimiento Civil; artículo 321 y 1713 del Código Civil; artículo 5, 61, 62 y 64 de la Ley N° 19.947 en relación con el artículo 32 de la Ley N° 19.968 y artículo 7 de la Ley N° 14.908.
En síntesis, argumenta que la sentencia impugnada no se pronunció respecto a la petición subsidiaria de divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia entre las partes, limitándose a fallar sólo la principal de divorcio culposo; por lo que no hay pronunciamiento ni decisión del asunto controvertido, a pesar de que la demandada, en su contestación, reconoció los presupuestos de hecho en que se funda la demanda subsidiaria.
Que la sentencia recurrida confirmó aquella que desestimó la demanda de divorcio culposo interpuesta por doña J.B.B. en contra de don C.G.D., al estimar que la actora no aportó prueba que permita acreditar los hechos constitutivos de la supuesta falta en que habría incurrido su cónyuge, sin pronunciarse sobre la petición subsidiaria de divorcio por cese de convivencia, por no haber sido incorporada en el escrito de apelación.
Que, por tanto, la inobservancia de las disposiciones normativas que se acusa encierra una alegación nueva y, como tal, es menester recordar la improcedencia de hacerlas valer para fundar un recurso de casación. Es así como, la cuestión de no haberse emitido pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de divorcio por cese de convivencia sólo fue sostenida al interponerse el recurso de casación, sin que haya sido ventilada como tal en la audiencia preparatoria, tampoco en la audiencia de juicio y, como se señaló, fue una alegación contenida en el escrito de apelación, toda vez que su defensa se centró en sostener la imposibilidad de rendir prueba por la inasistencia de...
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