La Europa de los Derechos Humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Javier García Roca y Pablo Santolaya, Coordinadores. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2005. - Núm. 12-1, Enero 2006 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43411027

La Europa de los Derechos Humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. Javier García Roca y Pablo Santolaya, Coordinadores. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2005.

AutorPatricio Masbernat
CargoAbogado. Doctor (c) en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
  1. - La importancia de los Derechos Humanos (DDHH) y su progresiva institucionalización desde mediados del siglo pasado1, radica en que ellos constituyen la base del constitucionalismo, la democracia y el Estado de Derecho en su actual configuración.

    Los DDHH constituyen, por otra parte, un principio de corrección del discurso jurídico2 y uno de los debates principales del Derecho actual3.

    La complejidad de los DDHH es tan grande, que no sólo requiere el estudio de cada uno de ellos por separado, sino también de sus relaciones entre sí y con diversos bienes colectivos (bien común, orden público, interés general o nacional, seguridad nacional, protección de la salud y el medio ambiente, etc.), su desarrollo en el Derecho Nacional, la coordinación entre las obligaciones estatales internacionales convencionales y no convencionales vinculados a los DDHH y los ordenamientos jurídicos nacionales, la coordinación de las jurisdicciones nacionales y las internacionales de DDHH4, etc.

    Es esperable que en cada nación sus comunidades de expertos en Derecho (con independencia de su particular especialidad), luego de un largo proceso de trabajo colectivo, desarrollen teorías generales y especiales de Derechos Fundamentales, en las cuales se entrelacen sus elementos universales con aquellos propios de sus ordenamientos jurídicos locales5.

    Como lo demuestran los países miembros del Consejo de Europa, los debates en torno a los Derechos Fundamentales (entre los cuales los DDHH constituyen la base) son abiertos y evolucionan permanentemente, de modo que no son permeables a dogmatismos y ni aún requieren grandes sistematizaciones (carácter que es posible observar en sistemas altamente evolucionados en esta materia, como los anglosajones).

    En todos los continentes existen Sistemas de DDHH, y en ese marco se hallan las Convenciones Internacionales y los Organismos destinados a fiscalizar su cumplimiento por parte de los Estados signatarios. Las decisiones de dichos organismos tienen cada vez mayor impacto en los ordenamientos nacionales. Por ejemplo en el caso de España los derechos constitucionales deben ser interpretados, por mandato del art. 10.2 de su Constitución, "de conformidad con la Declaración Universal de DDHH y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España"6.

    El Sistema Europeo de Derechos Humanos está fundado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Dicho instrumento data de un acuerdo del Consejo de Europa celebrado en Roma en 1950. Dicho sistema tiene tres fundamentos: el régimen político democrático, un concepto común de derechos y la voluntad de garantizar conjuntamente su respeto7. Ello se debe a que la democracia es el único modelo político compatible con el CEDH y en ella reposan los derechos fundamentales, como una idea material de democracia8.

    Fuera de sus sistemas continentales, los Estados normalmente se vinculan a otras clases de Declaraciones y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos (en derechos civiles y políticos, económicos y sociales, culturales, laborales, etc.) y sobre Derecho Humanitario. En el caso de la Unión Europea es importante mencionar la Carta de Derechos Fundamentales que fue firmada y proclamada en Niza el 7 de diciembre del 2000, que aún no tiene valor vinculante, y forma parte del Tratado por el cual se establece una Constitución para Europa (firmado en Roma el 29 de octubre de 2004) pendiente de ratificación por los Estados9.

    En Europa es tal la importancia del CEDH que constituye una pieza esencial de su constitucionalismo10, y ésta es considerada junto a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de manera permanente por los Tribunales Constitucionales europeos y por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Este último Tribunal ha declarado que las medidas comunitarias y las estatales que entran en el ámbito comunitario deben respetar los derechos fundamentales, los que se basan en las tradiciones constitucionales comunes y los instrumentos internacionales (especialmente el CEDH).

    En el sentido opuesto, los propios ordenamientos de los Estados del Consejo de Europa han servido para interpretar y aplicar el Convenio a través de la idea de consensos jurídicos y principios generales del Derecho.

    Finalmente, cabe destacarse un carácter esencial del Derecho de los DDHH, su universalidad, la que incide (además de otros extremos) en su metodología jurídica. La jurisprudencia aparece como fuente fundamental, y las normas generales y abstractas nada revelan sin su referencia a situaciones concretas (que es donde operan principios tales como el de proporcionalidad11). El uso del derecho jurisprudencial (que hoy existe también dentro el Sistema del Derecho Civil, especialmente en el ámbito del Derecho Constitucional12), nos entrega más recursos acerca de cómo en Chile podemos abordar esta materia (sea la aplicación de los DDHH propiamente tales o los derechos fundamentales o constitucionales), a fin de ponernos en sintonía con el Derecho de las naciones más civilizadas.

  2. - De todo lo anterior (y muchísimo más) da cuenta el libro que en estas breves líneas estoy tratando de reseñar. Se trata de una obra en extremo interesante, en el cual 21 juristas especialistas exponen en 35 capítulos, un prefacio (a cargo de los coordinadores) y un grupo de anexos (referidos a los Protocolos) el desarrollo doctrinario y jurisprudencial del CEDH en sus cerca de 50 años de existencia, y su impacto en España y en el resto de los países del Consejo de Europa, ilustrando paralelamente (al menos en gran parte de esos Capítulos) el tratamiento del asunto en el Sistema Americano de DDHH y en otros instrumentos internacionales de DDHH de vigencia universal. Todos los capítulos son homogéneos en su estructura y citan la bibliografía europea (contenida en libros y revistas especializadas) y la jurisprudencia más relevante. Trata los temas con brevedad, sencillez y claridad pero sin simplificar y abarcando todos sus extremos relevantes. Los autores asumen en cada caso una actitud crítica de las normativas, doctrinas o soluciones jurisprudenciales, entregando múltiples enfoques.

  3. - El libro aborda en cada capítulo los derechos conforme al orden en que el CEDH los menciona junto a los Protocolos que los modifican, y en capítulos separados aquellos nuevos derechos no consagrados primitivamente. La situación de los protocolos, las reservas y las declaraciones interpretativas efectuadas por las Altas Partes Contratantes, especialmente en relación con España, son objeto de estudio en los Anexos.

    El estudio del Preámbulo está a cargo del Profesor J. García, sobre el alcance de las obligaciones se refiere el Profesor P. A. Fernández.

    Los juristas comentadores (y los derechos tratados) son los siguientes Profesores: Fernando Rey (protección a la vida); Ana Salado (tortura y otros tratos prohibidos; a un plazo razonable en la administración de justicia); Raúl Canosa (prohibición de la esclavitud y trabajos forzados y servidumbre; a la instrucción y al pluralismo); Fco. Javier Álvarez y Argelia Queralt (libertad y seguridad); Pablo Santolaya (a la vida privada y familia; limitación a la aplicación de restricciones de derechos); Alejandro Torres (libertad de pensamiento, conciencia y religión; a contraer matrimonio); Juan María Bilbao (reunión y asociación); Rafael Bustos (libertades de comunicación); Encarna Carmona (a un recurso efectivo ante una instancia nacional; prohibición de discriminación); Mar Aguilera (propiedad privada); Javier García (elecciones libres y sufragio; abuso de derechos fundamentales y defensa de la democracia); Nuria Arenas (libertad de circulación); Juan Fdo. Duran (interdicción de prohibición de entrada y expulsión de nacionales; garantías frente a la expulsión de extranjeros; interdicción de expulsión colectiva de extranjeros; restricción de derechos políticos a extranjeros); Pablo Fernández (suspensión de garantías del CEDH); Coral Arangüena (a un proceso justo; a doble grado de jurisdicción en el orden penal; a la defensa; en relación a la prueba testifical); José Miguel Vidal (a un proceso público); J. García y J.M. Vidal (a un tribunal independiente e imparcial); Alfredo Allué (presunción de inocencia; indemnización por error judicial); Susana Huerta (legalidad penal); y la Magistrada Isabel Perello (a ser informado de la acusación).

  4. - Si bien todos los capítulos nos pueden dar una visión de la forma en que el CEDH se vincula a los ordenamientos nacionales (desde una perspectiva propia de cada derecho), son los capítulos I (estudio del preámbulo), II (alcance de las obligaciones), XXIII (derecho a recurso efectivo), XXV (suspensión de derechos), XXVII (abusos de derechos) y XXVIII (limitaciones a restricciones de derechos) aquellos cuya lectura considero imprescindible por su aporte a una concepción de una Teoría General de Derechos Fundamentales para nuestro país.

    Debido a la brevedad propia de una recensión, no puedo comentar todos los contenidos (innumerables, muy interesantes y en extremo complejos) del libro, pero sí me referiré en los puntos siguientes a algunos asuntos especialmente relevantes:

    1. La idea de adecuación interna de las obligaciones convencionales y el margen de apreciación nacional, subsidiariedad y responsabilidad.

    2. El conflicto y la limitación de derechos. Balance equitativo y proporcionalidad.

    3. La jurisprudencia y su impacto en los sistemas jurídicos.

    4. Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

    5. Derecho de propiedad.

  5. - Respecto del primer asunto, cabe destacar que el CEDH establece un sistema de promoción y protección de DDHH subsidiario al de cada Estado parte, es decir, siempre se le da la oportunidad al Estado Signatario a que a través de su sistema jurídico proteja los derechos y, en caso de que ello no ocurra, pueden operar los organismos del Convenio.

    Para que la subsidiariedad opere, se entiende que el CEDH establece límites mínimos de...

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