Causa nº 55143/2016 (Casación). Resolución nº 576445 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Octubre de 2016
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1234-2016 |
Fecha | 11 Octubre 2016 |
Número de expediente | 55143/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 468-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | JAVIER ANDRES NAVARRETE LEIVA CON ELIZABETH JEANETTE VARGAS HERNANDEZ |
Sentencia en primera instancia | - 1620200765-5 |
Número de registro | 55143-2016-576445 |
Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de entrega inmediata de la hija menor de las partes;
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- El recurso denuncia la infracción de los artículos 225 del Código Civil; 32 de la Ley N° 19.968 en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 66 del mismo cuerpo legal; 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 71 de la Ley N° 19.968, 9° de la Convención de Derechos del Niño; y, el artículo 16 de la ya mencionada Ley N° 19.968.
Acerca de la primera norma, señala que habiéndose acreditado que la niña vivió con su padre durante el año 2005, debió habérsele atribuido su cuidado personal, desde que el artículo 225 citado, ordena que a falta de acuerdo de los padres, los hijos deben permanecer bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
Por otro lado, y en relación al quebrantamiento del artículo 32 en relación al 66 N° 4 y 5 de la Ley N° 19.968, manifiesta que el fallo carece de un análisis de la prueba rendida y de la expresión de los razonamientos que justifican la decisión, indicando que la conclusión dispositiva se aleja del mérito de los hechos establecidos, desde que se probaron los elementos fácticos que hacen procedente acoger su demanda, pues no obstante probarse que la niña Florencia estuvo al cuidado de su padre durante el año 2005, se falló en contra de su pretensión.
R., además, la conculcación del artículo 19 N° 3 de la N.F., ya que estima que los sentenciadores, al rechazar su demanda, sobre la base de entender que dilató la interposición de la demanda, dejando transcurrir el tiempo desde que la madre se negó a devolver a la hija, exigencia que no es contemplada por el legislador. Mismo reproche que fundamenta la denuncia de vulneración al artículo 71 de la Ley N° 19.968.
Finalmente, fundamenta su pretensión de nulidad sustancial en relación a los artículos 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 16 de la Ley N° 19.968, indicando que la decisión impugnada conculca el texto expreso de estas normas, que prohíben separar los niños de sus padres en contra de su voluntad y a fallar conforme el interés superior del niño;
012320153593°.- Los sentenciadores del mérito, establecieron como hechos de la causa, que si bien la hija de las partes estuvo...
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