Decreto núm. 126 EXENTO, publicado el 13 de Marzo de 2014. DECLARA ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO QUE INDICA
Núm. 126 exento.- Santiago, 7 de marzo de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la R.A. Ex. Nº 91, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la región de Valparaíso; la R.A. Ex. Nº 36, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la región de Los Ríos; la R.A. Ex. Nº 2.497, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de la región Metropolitana; la R.A. Ex. Nº 18, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la región del Libertador Bernardo O'Higgins; en el Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº7, de 13 de diciembre de 2013; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que según dispone el artículo 13 de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo, acordar la declaración de Zonas de Interés Turístico;
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Que, en sesión ordinaria del Comité de Ministros del Turismo Nº 7, de fecha 13 de diciembre de 2013, se analizaron las solicitudes de declaratoria para los territorios Casablanca, Lago Rapel y Panguipulli, acordándose por unanimidad aprobar las respectivas propuestas de declaratoria así como sus respectivos planes de acción.
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Que habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del DS Nº 172, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar las Zonas de Interés Turístico respectivas y dejar constancia de la Entidad Gestora a cargo del Plan de Acción correspondiente.
Decreto:
Declárase como Zona de Interés Turístico (ZOIT) el área denominada "Casablanca", cuyos límites están determinados por los puntos y vértices que delimitan el polígono de la ZOIT, según detalle contenido en Anexo Nº 1, denominado "Coordenadas ZOIT Casablanca".
Déjase constancia que se designa como entidad gestora a la "Corporación para el Desarrollo del Valle de Casablanca"...
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