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Introduce perfeccionamiento en los regímenes de gobierno corporativo de empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación.

Fecha29 Abril 2008
Fecha de registro29 Abril 2008
Número de Iniciativa5840-05
EtapaArchivado
MateriaEMPRESAS ESTATALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE Gobierno Corporativo Empresas Públicas














MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE PERFECCIONAMIENTOS EN LOS REGÍMENES DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y DE AQUELLAS EN QUE ÉSTE TENGA PARTICIPACIÓN.

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SANTIAGO, 20 de Marzo de 2008.-



MENSAJE 037-356/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir mejoras en los regímenes de gobierno corporativo de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación.
  1. Antecedentes.
  1. Necesidad de incorporar buenas prácticas de gobierno corporativo.

Aun cuando Chile es un ejemplo regional en materia de regímenes de administración social y derechos societarios, las prácticas internacionales en estas materias están continuamente en evolución y modernización. Siendo Chile un país que se define como plenamente inserto en la comunidad económica internacional, y candidato a miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, la cual lidera mundialmente las propuestas de mejoras en las buenas prácticas de gobierno corporativo, mi Gobierno desea acompañar este desarrollo y, en consecuencia, asume la necesidad de adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales en la materia.

En este sentido, el Gobierno ha enviado recientemente al Congreso Nacional un proyecto de ley que perfecciona los gobiernos societarios de las empresas privadas, iniciativa legal que tiene como principales objetivos el aumento de la transparencia, la disminución de las asimetrías de información y el fortalecimiento de los derechos del accionista minoritario.

Asimismo, en el marco de las reformas antes señaladas, y considerando la publicación, a finales de abril de 2005, de las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, de la OCDE, el Gobierno ha considerado necesario avanzar en el perfeccionamiento del marco institucional de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación, de forma tal que por la vía de fortalecer el gobierno corporativo de estas empresas se logre aumentar su transparencia y mejorar la calidad de la gestión y la supervisión de las mismas.

  1. Situación de las empresas estatales chilenas.

Dentro del ámbito de las empresas estatales podemos distinguir, de un lado, las empresas creadas por ley y regidas por su propia ley orgánica, y a aquellas en que el Fisco y/o la Corporación de Fomento de la Producción poseen, en forma directa o indirecta, el control del 100 % del capital, acciones o derechos de la respectiva empresa. A éstas se les denomina genéricamente empresas del Estado.

Del otro, se encuentran todas las sociedades o empresas en que el Fisco o la Corporación de Fomento de la Producción tienen participación en su capital, independientemente de la forma en que estén constituidas, y las sociedades filiales o coligadas de éstas y de las empresas del Estado.

En lo sucesivo, cuando se engloben ambas categorías nos referiremos genéricamente a empresas “con participación estatal”.

En lo relativo a las empresas del Estado, es importante constatar que éstas operan en ambientes competitivos y son administradas con criterios de mercado. Asimismo, en los casos en que las empresas cumplen fines sociales, éstos son total o parcialmente financiados con transferencias desde el Gobierno Central a través del presupuesto. Ello porque la política declarada por el Gobierno respecto de las empresas públicas es la maximización de su valor económico.

Durante los últimos años se han venido produciendo una serie de ajustes institucionales para apoyar este objetivo, como la creación del Sistema de Empresas públicas (SEP). Este Comité de CORFO está dedicado a ejercer el rol empresarial del Estado y a velar por una gestión más eficiente y transparente de la mayoría de las empresas con participación estatal. Adicionalmente, se han introducido reformas relacionadas con el nombramiento y el control de desempeño de los directores en estas empresas y a su vez se han emitido instructivos y orientaciones para adecuar su gestión a la de las sociedades anónimas.

  1. Reformas en materia de gestión de empresas con participación estatal son aún insuficientes.

Las reformas realizadas, sin embargo, son aún insuficientes para desarrollar un marco moderno y uniforme para la gestión de las empresas con participación estatal. En efecto, pese a la creación del Sistema de Empresas Públicas (SEP) en 1997 como un Comité de CORFO, y a las reformas legales aprobadas desde entonces, el sector de empresas públicas se encuentra regulado por una frondosa legislación, en la que dominan las normas particulares de las leyes que crearon cada una de las principales empresas, por sobre las normas de carácter general.

En contraste, los estándares internacionales y las experiencias de los países más avanzados han apuntado a que las empresas con participación estatal operen bajo un marco institucional común, orientado a asegurar su efectividad y transparencia. Las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, de la OCDE, se basan en la filosofía de aplicar a las empresas públicas las normas diseñadas para las empresas privadas, de forma análoga hasta donde sea posible. Dicho documento destaca también la importancia de separar el rol empresario del Estado de aquellos de regulador y promotor de políticas.

En la línea de fortalecer los estándares de gobiernos corporativos en las empresas chilenas con participación estatal y siguiendo las mejores recomendaciones internacionales, este proyecto consagra legalmente la aplicación de las normas de las sociedades anónimas abiertas a las empresas con participación estatal y la creación del Consejo SEP como servicio público descentralizado encargado de representar los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario, modificando tanto su composición y facultades como las normas referentes a los directores de las empresas públicas, de forma de facilitar la separación de las diversas funciones del Estado.

  1. CUERPOS LEGALES MODIFICADOS.

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, el presente proyecto de ley que someto a vuestra consideración, propone establecer un marco legal común aplicable para las empresas del Estado, además de introducir una serie de modificaciones a los cuerpos legales de las mismas:

- La ley N°19.542, que moderniza el Sector Portuario Estatal;

- El DFL N° 1, de 1993, de Transportes, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado;

- El DFL N° 10, de 1981, de Transportes, que crea la Empresa de Correos de Chile;

- El DFL N° 274, de 1960, de Hacienda, que crea la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas;

- El DFL N° 223, de 1953, de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica las Fábricas y Maestranzas del Ejército;

- La ley N° 18.296, de Defensa, Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, y

- La ley N° 18.297, de Defensa, Ley Orgánica de la Empresa Nacional Aeronáutica de Chile.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto se conforma de 40 artículos permanentes y 6 transitorios con los siguientes contenidos principales:

  1. Creación del Consejo Superior de Empresas Públicas.

En primer lugar, el proyecto crea el Consejo Superior de Empresas Públicas (Consejo SEP), como servicio público descentralizado, dirigido por nueve consejeros, siete de los cuales serán nombrados directamente por el Presidente de la República.

Enseguida, el proyecto establece que los dos miembros restantes del Consejo SEP tendrán la calidad de Consejeros Independientes y serán nombrados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Los Consejeros Independientes durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos. Para facilitar la separación de las...

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