Ley N° 18.297, del 2 de Marzo de 1984, Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500247

Ley N° 18.297, del 2 de Marzo de 1984, Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile.

Publicado enDO de 16 de Marzo 1984
Rango de LeyLey

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

TITULO I Naturaleza y Objeto Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Autorízase al Estado para realizar y participar en actividades empresariales que tengan por objeto el desarrollo de una empresa aeronáutica y créase para ello una persona jurídica denominada "EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE", que podrá, además, individualizarse, para todos los efectos legales, con la sigla ENAER.

Tendrá la calidad de empresa del Estado de administración autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, fábricas y agencias que establezca en otras ciudades o localidades.

A la administración de ENAER les serán aplicables las disposiciones financieras que rijan para las empresas del Estado, que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2°

ENAER, se relacionará con el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.

Artículo 3°

El objeto de la Empresa será diseñar, construir, fabricar, comercializar, vender, mantener, reparar y transformar cualquier clase de aeronaves, sus piezas o partes, repuestos y equipos aéreos o terrestres asociados a las operaciones aéreas, ya sean estos bienes de su propia fabricación, integrados o de otras industrias aeronáuticas, para la Fuerza Aérea o para terceros; efectuar estudios e investigaciones aeronáuticos o encargarlos a terceros; otorgar asesorías y proporcionar asistencia técnica.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, podrá establecer plantas industriales, arsenales y maestranzas, y en general, ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos.

TITULO II Organización y Atribuciones Artículos 4 a 13
Artículo 4°

La Dirección superior de la Empresa corresponderá a un Directorio integrado por seis miembros, que serán:

a)El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, quien lo presidirá;

  1. Tres Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en servicio activo, designados por el Presidente de la República;

  2. Un representante del Presidente de la República, y

  3. El Director Ejecutivo.

Artículo 5°

El quórum para las sesiones del Directorio será la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida la reunión.

En la primera sesión constitutiva del Directorio se acordará el orden de precedencia de sus miembros, para el efecto de la subrogación de su Presidente.

Asistirán a las sesiones el Fiscal, quien sólo tendrá derecho a voz; y una persona que designe el Directorio como su Secretario.

Los acuerdos se insertarán en un libro de actas que mantendrá su Secretario, quien será el ministro de fe encargado de certificarlos.

Artículo 6°

Corresponderán al Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el programa de desarrollo de la Empresa, presentado por su Director Ejecutivo;

  2. Aprobar los proyectos y programas de inversión que le proponga su Director Ejecutivo;

  3. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente debe presentar ENAER;

  4. Aprobar la memoria anual y balance de la Empresa que deberá ser elevado al Supremo Gobierno, a más tardar, el 31 de mayo de cada año;

  5. Prestar su acuerdo para fijar la planta del personal de la empresa;

  6. Autorizar la celebración de aquellos actos y contratos cuyo monto sea superior al valor que el propio Directorio determine;

  7. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y la constitución de garantías sobre ellos;

  8. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles de un valor superior a aquel que el propio Directorio determine;

  9. Autorizar la contratación de créditos en moneda nacional o extranjera cuando ello comprometa un valor equivalente o superior al 10% del activo inmovilizado de la Empresa, y

  10. En general, supervigilar la administración de la entidad.

Artículo 7°

El Director Ejecutivo será un Oficial General de la Fuerza Aérea, en servicio activo o en retiro, designado por el Presidente de la República.

Artículo 8° DEROGADO.-
Artículo 9° DEROGADO.-
Artículo 10°

El Director Ejecutivo, como representante legal, tendrá las facultades para ejecutar o celebrar todos los actos y contratos necesarios para la administración ordinaria de ENAER.

En el orden judicial, tendrá las facultades que menciona el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de absolver posiciones.

El Director Ejecutivo, podrá celebrar todos los actos,contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con personas naturales o con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras destinadas a cumplir los fines de ENAER. Queda, del mismo modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en el extranjero.

Asimismo, son atribuciones del Director Ejecutivo:

  1. Dictar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades empresariales y administrativas de ENAER;

  2. Dictar los reglamentos internos de la Empresa;

  3. Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de ENAER, incluyéndose aquellas a que deberá ceñirse el precio de venta de los bienes y servicios que la Empresa comercialice, produzca o proporcione;

  4. Fijar la planta del personal de la Empresa con acuerdo del Directorio y efectuar las designaciones;

  5. Contratar el personal civil a que se refiere el artículo 12, fijando, de acuerdo con la legislación laboral común, las condiciones de los respectivos contratos de trabajo y su término, así como su distribución en la Planta de la Empresa;

  6. Contratar a las personas naturales o jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 13;

  7. Contratar licencias de producción;

  8. Adquirir y enajenar bienes muebles con acuerdo del Directorio cuando corresponda;

  9. Adquirir y enajenar bienes inmuebles y constituir garantías sobre ellos, con acuerdo del Directorio;

  10. Constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras con acuerdo del...

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