Decreto Ley 1845 - INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248316834

Decreto Ley 1845 - INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS

Núm. 1.845.- Santiago, 24 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que es política del actual Gobierno el desarrollo acelerado y sostenido de las regiones extremas del país, y que después de un análisis de las leyes dictadas para este propósito se ha hecho necesario introducir algunas modificaciones a la legislación vigente sobre Zonas y Depósitos Francos, a fin de obtener el objetivo deseado;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Introdúcense al texto refundido de las normas sobre Zonas y Depósitos Francos establecido por el decreto supremo de Hacienda Nº 341, de 1977, las siguientes modificaciones:

  1. Agrégase, como inciso final del artículo 6º, el siguiente: "Las empresas mineras y las que se dediquen principalmente a la pesca reductiva no gozarán del tratamiento preferencial de Zona Franca establecido en el presente decreto ley".

  2. Sustitúyense en el Título IV los artículos 18, 19 y 20 por los siguientes:

Artículo 18º

Créase la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio y personalidad jurídica propios, domiciliada en la ciudad de Iquique y que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

La dirección superior de la Junta de Administración y Vigilancia corresponderá al Consejo integrado por el Intendente Regional, quien lo presidirá; el Administrador Regional de Aduanas, la mayor autoridad del Banco Central de Iquique, una persona designada por el Intendente Regional, un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Iquique y otro de la Asociación de Industriales de Iquique, designados por el Intendente Regional de ternas propuestas por las respectivas instituciones. El Intendente nombrará mediante resolución exenta su subrogante en este Consejo.

A este Servicio le serán aplicables exclusivamente las normas de los Arts. , 16º, 18º y 20º de la ley Nº 10.336 y las del decreto ley 1.263, de 1975, rigiéndose en lo demás por las normas del Sector Privado.

El sistema de remuneraciones del personal será fijado por decreto supremo de Hacienda.

La Dirección Administrativa y Técnica de la Junta corresponderá al Gerente General, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, que estará encargado de cumplir los acuerdos del Consejo, le corresponderá la representación judicial y...

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