Decreto 54 - INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 91, DE 1978 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240655658

Decreto 54 - INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 91, DE 1978

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 91, DE 1978

Núm. 54.- Santiago, 6 de septiembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el artículo 16 de la ley Nº 19.539, en el Decreto Supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo primero

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:

  1. - En el artículo 1º, se introducen las siguientes modificaciones:

    1. En el inciso primero sustitúyese la frase "el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 42, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 24 de julio de 1978" por "1a ley Nº 18.833 y el artículo 16 de la ley Nº 19.539", y

    2. En el inciso primero reemplázase la palabra "éste" por la expresión "dichos cuerpos legales".

  2. - Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:

    "Artículo 4º.- Los préstamos podrán ser otorgados para las finalidades relacionadas con las necesidades del trabajador y del pensionado afiliados, y de sus causantes de asignación familiar, relativas a:

    1. Bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza, como asimismo para la reparación de viviendas. El plazo de restitución de estos préstamos no podrá exceder de siete años.

    2. Préstamos destinados a la adquisición de viviendas. El plazo de restitución de estos préstamos no podrá exceder de treinta años.

    "Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones para el otorgamiento de los préstamos del régimen.".

  3. - Agrégase en el artículo 5º, luego de la palabra "trabajadores", la expresión "y pensionados".

  4. - Modifícase el artículo 6º de la siguiente forma:

    1. En el Nº 4, a continuación de la palabra "Plazos", agrégase ", períodos de gracia";

    2. En el Nº 4, a continuación de la palabra "cauciones", agrégase, luego de...

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