Los criterios de interés contractual positivo y negativo en la indemnización de perjuicios derivada de resolución contractual - Núm. 18-1, Enero 2011 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452522078

Los criterios de interés contractual positivo y negativo en la indemnización de perjuicios derivada de resolución contractual

AutorJuan Ignacio Contardo González
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile)
Páginas85-118
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R  D  U C   N - A 18 Nº 1 (2011)
LOS CRITERIOS DE INTERÉS CONTRACTUAL POSITIVO Y
NEGATIVO EN LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADA
DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
JUAN IGNACI O CONTA RDO GONZÁLEZ*
RESUMEN: El presente trabajo propone analizar la indemnización de
perjuicios en caso de resolución por incumplimiento bajo los criterios in-
demnizatorios de interés positivo y negativo. Se intenta demostrar que en
el caso de resolución por inejecución el interés contractual indemnizable
en el Código Civil es el interés positivo.
PALABRAS C LAVE : Responsabilidad civil contractual – resolución
por incumplimiento indemnización de perjuicios – interés contractual
positivo – interés contractual negativo.
THE CRITERION OF POSITIVE AND NEGATIVE CONTRACTUAL
INTEREST IN THE COMPENSATION FOR DAMAGES DERIVED
FROM A CONTRACTUAL RESOLUTION
ABSTRACT: is article analyzes damage compensation in case of
breach of contract resolution under the positive and negative indemnity
interest criteria. It intends to prove that in case of resolution for nonper-
formance the compensating contractual interest in the Civil Code is the
positive interest.
KEY WORDS: contract liability – breach of contract resolution
damage compensation positive contractual interest – negative contract
interest.
La distinción entre interés contractual positivo y negativo como cri-
terio de avaluación del daño indemnizable por incumplimiento de con-
trato parece provenir del common law. Ella aparece en el clásico artículo
* Abogado. L icenciado en Cie ncias Jurídicas p or la Universida d Adolfo Ibáñez (C).
Alumno regular del Programa de D octorado en Der echo de la Universidad de los Andes
(C). C orreo electrónic o: jicontardo@uan des.cl.
Fecha de r ecepción: 23 de noviembre de 2010 .
Fecha de a ceptación: 9 de marzo de 2011.
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Est udios
Año 18 - Nº 1, 2011
pp. 85-118
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Juan Ignacio C ontardo González
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de Lon Fuller y William Perdue, e reliance interest in contract damages,
publicado entre los años 1936 y 1937 en Yale Law Journal1, basada en la
distinción que había hecho para la responsabilidad precontractual Rudolf
von Ihering2.
Fuller y Perdue distinguen tres clases de intereses indemnizatorios
por incumplimiento de contrato: El expectation interest, o interés contrac-
tual positivo; el reliance interest, o interés contractual negativo; y el resti-
tution interest o interés restitutorio.
Fuller y Perdue estiman que los perjuicios basados en el expectation
interest consisten en “colocar al demandante en una posición similar
como si el demandado hubiera cumplido su promesa”3. El reliance interest
tiene por “objeto colocarlo [al demandado] en una posición similar como
lo estaba antes de que la promesa se hubiese celebrado”4. Por último, el
interés restitutorio tiene por objeto evitar que el contratante incumplidor
obtenga una ganancia o bene cio por el efecto de la inejecución del con-
trato5.
Tal como se puede apreciar, los conceptos de interés positivo y nega-
tivo permiten determinar cuál es la medida del daño contractual indem-
nizable. Dicho de otra forma, en qué momento el juez debe colocar su
1 F, Lon / P , William (1936-1937) . “ e reliance in terest in contract da mages”.
Yale Law Journal, vol. 46, pp. 52 -96 y 373-420. D el common law, l a distinc ión pasa a los
derechos de tradición codi cada: G,  oma s (2007). La resolution du cont rat pour
inexécut ion. Paris: L.G.D.J ., p. 722; L , Ives -Marie (2007). Étude comparati ve de s
sanctio ns de l’ine xecution du contrat. Pari s: L.G.D.J. , p. 158; P, Fernan do (1989).
“Resoluc ión por incum plimiento e i ndemnización”. An uario de Derech o Civil, vol. 42
N° 4, p p. 1143-1168, pp. 1148-1149 . A pesar de las diferenc ias entre los sistemas res oluto-
rios d el common law y de tradición continental, las referen cias al si stema anglo sajón se jus-
ti can porque e n ambos casos se concede la facult ad del acreedor p ara resolve r o ter minar
el c ontrato (o bien, solicitarlo por ví a judicia l), y l a consecu ente posi bilidad de demandar
por pe rjuicios: T, G. H. ( 1995). e law of contract . London: Sweet & Max well, pp.
762 y ss .; F , E. Allan (2004). Contrac ts. 4ª e d. New York: Aspen Pu blishers,
pp. 562 y ss.
2 I es citado expresamente: F / P  (1936-193 7) notas 5 4 a 56. Según I-
 la base de expect ativas razonable s que genera la no celebraci ón del contrat o, permitiría
accionar por perjuicio s en sede contractual. L os daños no se centraría n en lo qu e le hubiera
reportado al futuro acre edor el cumplimiento de la promesa , sino en los daños relativos a
gastos y expens as con ocasión d e la c elebración de l contrato. Lo que con gura la ind emniza-
ción d el interés negativo o de con anza. Al r especto, véas e Z, Reinhard (1996).
e l aw of obligation s. New York: Oxford Universi ty Press, pp. 244-2 45; B Z-
, Marc elo (2008). Dañ os y deberes en las tratativas p reliminares de un contrato. Santiag o:
LegalPublish ing, pp. 8-14.
3 F / P (1936-19 37) 54 [Traducción lib re del autor]. Dice el texto original: “Here
our obj ect is to put the plai nti in as goo d a position as he wo uld have occ upieds had t he defen-
dant perf ormed his promise”.
4 F / P (1936 -1937) 54 [Traducció n libre del autor]. Dice el texto orig inal: “Our
object is to put him in as good position as he was in before the promise was m ade”.
5 En el presenten est udio solo se estudiarán los criterios de interés positivo y negativo, dejan -
do de lado el estudio del interés restitutor io por exceder los límites de esta exposición.
Los criteri os de interés con tractual positivo y negativo en la indemnización de perjuicios...
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mirada para efectos de determinar el perjuicio contractual: si al momento
de la celebración o del incumplimiento del contrato.
En términos generales, la concepción que es favorable a la indem-
nización del interés positivo es concordante con una cierta visión fun-
cionalista del contrato. Esto es, los daños resultantes de la infracción del
contrato guardan correspondencia con la esperanza que se tenga sobre la
utilidad que la ejecución del contrato representa para el acreedor6. Una
óptica funcionalista permite señalar que a partir del incumplimiento sería
posible medir la expectativa de cumplimiento en dinero.
Por el contrario, el interés negativo como criterio de avaluación de
los daños contractuales se muestra útil en una esfera de la ine cacia del
contrato7. El acreedor, al buscar la liberación del contrato por el evento
de la resolución (o efecto liberatorio), no podría, en principio, reclamar
los perjuicios por la expectativa de cumplimiento, puesto que su interés
actual en el contrato se reduce a la resolución, esto es, a la extinción de la
relación contractual. De esta suerte, los perjuicios que podría cobrar solo
serían aquellos que sufre con ocasión de la celebración del contrato, prin-
cipalmente los gastos que implicó la oportunidad de contratar.
En el presente trabajo se estudiará la aplicación de estos criterios in-
demnizatorios en la resolución por incumplimiento en el derecho nacio-
nal. El artículo 1489 del Código Civil8, luego de consagrar los remedios
de cumplimiento forzado y resolución, contempla expresamente una ac-
ción indemnizatoria que podría dar lugar tanto al resarcimiento del inte-
rés positivo como del interés negativo.
Siguiendo lo expuesto, se podría decir que si el acreedor solicita el
cumplimiento, tendría que ser indemnizado del interés positivo; en cam-
bio, si solicita la resolución, del interés negativo.
Sin embargo, en la resolución ambas esferas, la de la función del con-
trato y la de su ine cacia, se presentan. Por una parte, el acreedor busca
la ine cacia del contrato, y por la otra, la indemnización de los perjuicios
resultantes del incumplimiento. Se produce, entonces, una tensión entre
los efectos de la resolución y la expectativa de cumplimiento. Por lo tan-
to, se hace necesario determinar si lo indemnizable se re ere a la con an-
za depositada en la celebración del contrato, o bien, en la expectativa de
que será cumplido por la contraparte.
6 L (2007) 161-162.
7 G ( 2007) 724.
8 En lo sucesivo, las referenci as normativas en que no se exprese un preciso cue rpo legal, co-
rresponden al Código Civil chileno.

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