Integración del Tribunal Constitucional: un análisis crítico al sistema de designación actual - Núm. 11, Octubre 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 699626009

Integración del Tribunal Constitucional: un análisis crítico al sistema de designación actual

AutorCatalina Salem Gesell
CargoMagíster en Derecho LLM, Mención Derecho Constitucional, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesora de Derecho Político y Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas69-86
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Octubre 2017 Integración del Tribunal Constitucional...
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INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL:
UN ANÁLISIS CRÍTICO AL SISTEMA
DE DESIGNACIÓN ACTUAL
COMPOSITION OF THE CHILEAN
CONSTITUTIONAL TRIBUNAL:
A CRITIC PERSPECTIVE
TO THE APPOINTMENT AND NOMINATION
SYSTEM
Catalina Salem Gesell*
Resumen
El presente artículo analiza el diseño institucional de designación de los
miembros del TC. El análisis se efectúa desde la teoría de los frenos y
contrapesos, como también de las exigencias de legitimidad –tanto de
origen como de ejercicio– que tienen hoy las magistraturas constitucio-
nales. Se concluye que el sistema de designaciones analizado quiebra con
el equilibrio entre las distintas funciones del Estado, quedando abierta
la posibilidad de incurrir en abusos de poder por aquellos órganos que
ejercen las atribuciones de designación. También, que ese mismo des-
equilibrio repercute en la legitimidad de origen y de ejercicio de la ma-
gistratura constitucional. Finalmente se hace una propuesta que subsane
las falencias que presenta el actual diseño institucional.
Palabras clave: Tribunal Constitucional – jueces constitucionales – Frenos
y contrapesos – Integración.
Abstract
The present article analyses the power of nomination and appointment
system of the Chilean constitutional judges. The analysis concludes that
Derecho Público Iberoamericano, Nº 11 pp. 69-86 [octubre 2017]
*Magíster en Derecho LLM, Mención Derecho Constitucional, de la Pontif‌icia
Universidad Católica de Chile. Profesora de Derecho Político y Constitucional, Pontif‌icia
Universidad Católica de Chile. Artículo recibido el 1 de julio de 2017 y aceptado para su
publicación el 29 de agosto de 2017. Correo Electrónico: cesalem@uc.cl
CATALINA SALEM GESELL DPI Nº 11– Estudios
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the actual system does not achieve a standard of suitable checks and ba-
lances. Thus, a new system of designation is proposed as an alternative to
the autonomous repartition of nominations made by the President of the
Republic, the National Congress and the Supreme Court, in which the
same institutions participate, but through a counterbalanced concurrence
of wills. This also reinforces the legitimacy of the Constitutional Tribunal.
Key words: Constitutional Tribunal – constitutional judges – Checks and
balances – power of nomination and appointment
Introducción
La forma en que se designan los miembros de los tribunales constitucio-
nales es uno de los principales contrapesos que tienen aquellos órganos
que son controlados por la jurisdicción constitucional. Esto es, en parti-
cular, cierto en Chile, toda vez que los ministros del TC –a diferencia de
la mayoría de los miembros de los órganos con autonomía constitucio-
nal– no pueden ser acusados constitucionalmente1. De hecho, una vez
designados, los jueces constitucionales son inmovibles en el cargo2. De
allí que no resulta trivial detenerse en el análisis del diseño institucional
con templado en nuestra Carta Fundamental para componer el órgano
que ejerce la justicia constitucional.
La arquitectura del sistema de designaciones y elecciones de los
jueces constitucionales que establece nuestro actual Texto Político, se fun -
da en un procedimiento de “repartición de nombramientos”3, esto es, la
Constitución distribuye entre los principales órganos controlados –que
coinciden con las funciones clásicas del Estado– la competencia y el nú-
mero de magistrados que les corresponde designar de manera autárquica.
Así, el art. 92 de la Constitución confía al Presidente de la República la
designación de tres miembros; al Congreso Nacional cuatro, de los cuales
dos son elegidos directamente por el Senado, y los otros dos son propuestos
por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado;
y tres elegidos por la Corte Suprema. De esta forma, con la salvedad del
control político que ejerce el Senado, por sobre la propuesta que le realiza
la Cámara de Diputados respecto a dos de los diez miembros a designar,
los restantes integrantes del TC son nombrados de forma autónoma, y
2 Art. 92, inciso tercero, de la Constitución Política.
3 Lautaro
RÍOS ÁLVAREZ
, “Concepto, caracterización y estatuto constitucional básico
de los tribunales constitucionales de Latinoamérica”, p. 460.

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