Corte Suprema, 10 de mayo de 2000. Instituto de Desarrollo Agropecuario (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129702

Corte Suprema, 10 de mayo de 2000. Instituto de Desarrollo Agropecuario (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

Respecto de la regulación de la contratación a honorarios en organismos de la Administración del Estado, la misma doctrina se contiene en la sentencia de la Corte Suprema de 17 de junio de 1999, publicada en el tomo XCVI, Nº 2, año 1999, sec. 3ª, pág. 109, de esta Revista.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia definitiva de 3 de febrero de 1999, escrita a fojas 164, en la causa rol Nº 27.169 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulada: "Faundes Peñafiel Ana Karina con INDAP", se acogió la demanda interpuesta por Ana Karina Faundes Peñafiel y Claudia Paola Acuña Valencia, declarándose nula la terminación de los contratos de trabajo de las actoras y disponiéndose la reincorporación de las trabajadoras a sus labores habituales dentro de tercero día, de ejecutoriado el fallo, y el pago de sus remuneraciones más las imposiciones y cotizaciones previsionales correspondientes a todo el período de la relación laboral y para el caso que no se acceda a la reincorporación ordenada, al pago de todo el fuero laboral más las indemnizaciones establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Apelada esta sentencia por la vencida, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó el 17 de agosto de 1999.

Contra este fallo el apoderado de la demandada ha interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a fojas 281.

Considerando:

Primero: Que la recurrente sostiene que los jueces de segundo grado, al emitir la sentencia cuestionada han incurrido en infracción de ley, que influye sustancialmente en su parte dispositiva; en este sentido, indica que las normas legales vulneradas son los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, artículos 2º de la Ley 18.875, 12 de la Ley 18.575; 1º, 5º, 6º y 19 de la Ley 10.336, Leyes 19.486, 19.540 y 19.596, artículos 1º y 10 de la Ley 18.834 y 1º del Código del Trabajo;

Segundo: Que la defensa de la deman- dada expresa a continuación que las normas antes citadas han sido vulneradas por los jueces de mérito, en razón de que han errado en su aplicación o no las han considerando en la solución de la controversia; en consideración a que los órganos de la Administración Pública se rigen por las normas constitucionales las que no autorizan la reincorporación, ya que esta se establece para casos específicos y determinados que no es el que se debate. Similar argumento repite en relación al artículo 2º de la Ley 18.875, en cuanto a las atribuciones conferidas a dicha institución. Respecto al artículo 12 de la Ley 18.575 hace consistir la infracción en que se omitió su aplicación, en circunstancias que es esta la que fija el estatuto especial de las personas contratadas a honorarios; agrega que también se han infringido los artículos , , y 19º de la Ley 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, aduciendo que el Instituto que representa actuó obedeciendo los dictámenes de ese organismo; el artículo 1º de la Ley 18.910 modificado por la Ley 19.213, al negarse la posibilidad que el Director del INDAP contrate según las normas de su propia ley orgánica, en relación con los preceptos anteriormente citados que le dan el ámbito de acción y a las leyes anuales de presupuesto que otorgan los dineros para la contratación de estos consultores de apoyo que tendrán la calidad de agentes públicos para los efectos de la responsabilidad administrativa; los ar-Page 75tículos 1º y 10 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, al hacer aplicable al nexo que unió a estas trabajadoras con el órgano del Estado las normas del Código del Trabajo, ignorando que el artículo 10 ya citado rige la relación respectiva a través...

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