La Inspección Ambiental, La Evaluación de Impacto Ambiental, La Autorización Ambiental y la Auditoría Ambiental - Núm. 10, Abril 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 694201009

La Inspección Ambiental, La Evaluación de Impacto Ambiental, La Autorización Ambiental y la Auditoría Ambiental

AutorAlcides Antúnez Sánchez
CargoLicenciado en Derecho. Máster en Asesoría Jurídica por la Universidad de Oriente
Páginas161-199
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Abril 2017 La inspección ambiental, la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental...
LA INSPECCIÓN AMBIENTAL,
LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL,
LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
Y LA AUDITORÍA AMBIENTAL
THE ENVIRONMENTAL INSPECTION,
THE EVALUATION OF ENVIRONMENTAL IMPACT,
THE ENVIRONMENTAL AUTHORIZATION
AND THE ENVIRONMENTAL AUDITING
Alcides Antúnez Sánchez*
Resumen
Los avances en la política ambiental y la gestión ambiental en las organiza-
ciones empresariales han permitido articular estrategias de conservación y
aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente como paradig-
mas de la política ambiental de los Estados. De cara a la realidad cubana,
el objetivo del artículo es sistematizar los elementos que conf‌iguran a
los instrumentos de tutela ambiental (evaluación de impacto ambiental,
inspección ambiental, licencia ambiental y auditoría ambiental) para
delimitar sus puntos de conexión, como parte de la política ambiental
en pos de alcanzar una adecuada gestión ambiental sostenible.
Pala bras clav e: gest ión a mbie ntal , tute la am bien tal, in stru ment os de mer-
cado de carácter cooperador.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 10, pp. 161-148 [abril 2017]
* Li cen ci ado en Der ech o. Má st er e n As eso rí a Ju ríd ic a po r la Un ive rs ida d d e Or ien te.
Profesor Auxiliar Derecho Ambiental. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.
Universidad de Granma. Cuba. Trabajo investigativo vinculado con la práctica de las
herramientas de gestión ambiental, como actividad de control en el sector empresarial
estatal cubano, para perfeccionar el ordenamiento jurídico en atención a la actualización
del nuevo modelo económico y social. Realizado por la disciplina Derecho de la Empresa
en el proyecto Consultoría Jurídica Rural 2016. Artículo recibido el 23 de septiembre
de 2016 y aceptado para su publicación el 28 de febrero de 2017. Correo electrónico:
aantunez@udg.co.cu, antunez63@nauta.cu.
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ALCIDES ANTÚNEZ SÁNCHEZ DPI Nº 10 – Estudios
Abstrac
The advances in the environmental policy and the environmental step
in the business organizations have allowed articulating strategies of
conservation and use of the natural resources of the environment like
paradigms and of the environmental policy of the States. The objective
of the article is to systematize the elements that conf‌igure the instru-
ments of environmental tutelage ( evaluation of environmental impact,
environmental inspection, environmental license and environmental
auditing ) to delimit his connection points between these as part of the
environmental policy in pursuit of attaining an adequate environmental
sustainable step.
Key words: Environmental step, environmental tutelage, instruments of
market of cooperative character.
Exordio
La cuestión social, generada por las dramáticas injusticias sociales pro-
vocadas por los excesos del liberalismo económico en los inicios de la
Revolución Industrial en Europa y América (siglos
XVIII
y
XIX
), con jor-
nadas de 14 y 15 horas de trabajo en fábricas y minas, salarios míseros, la
explotación de menores y mujeres, enfermedades y muertes de trabaja-
dores por la ausencia de normas de higiene y salubridad, es el origen del
movimiento sindicalista y de la legislación laboral. La cuestión ambiental,
o la toma de conciencia acerca de la gravísima crisis ecológica y ambiental
–los fenómenos de contaminación, degradación y daños ambientales en
los ámbitos planetario, hemisféricos, nacionales y locales– a partir de la
década de los 70 del pasado siglo (Conferencia de Estocolmo, 1972) es el
origen del movimiento ambientalista y de la legislación ambiental, y del
Derecho Ambiental como transversalización axiológica.
La asunción de esta nueva responsabilidad estatal se lleva a cabo por
medio de leyes y por las entidades públicas especiales, lo que ha traído
como consecuencia la proliferación de normativas administrativas de
contenido ambiental: leyes, reglamentos, ordenanzas locales, actos admi-
nistrativos unilaterales, contratos, concesiones, etc. La disciplina jurídica
que mayor inf‌luencia ha recibido de la cuestión ambiental es el Derecho
Administrativo. Se manif‌iesta en la adaptación de categorías jurídicas tra-
dicionales del Derecho Administrativo a la gestión pública de los bienes
ambientales, como en la creación de nuevas categorías que responden a
la especif‌icidad de esa gestión. Es observable en instrumentos jurídicos de
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Abril 2017 La inspección ambiental, la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental...
control de las actividades susceptibles de degradar el ambiente, como las,
autorizaciones, licencias, inspección, evaluación de impacto ambiental y la
auditoría ambiental, entre otros, vinculadas en el desarrollo del artículo. Y
que como categoría jurídico-técnica es poco conocida en los otros campos
de actividad de la Administración Pública.
El artículo tiene como objetivo sistematizar los elementos que conf‌i-
guran a los instrumentos de tutela ambiental (evaluación de impacto am-
biental, inspección ambiental, licencia ambiental y auditoría ambiental),
para delimitar sus puntos de conexión entre estos, como parte de la política
ambiental en pos de alcanzar una adecuada gestión ambiental sostenible
y sustentable. Para ello fueron utilizados los métodos de la investigación
como el histórico-lógico, el de análisis-síntesis, y el inductivo-deductivo.
1. El derecho ambiental
y los instrumentos de tutela ambiental
La noción de ambiente ha existido en la mente del ser humano desde
tiempos pretéritos, de modo consciente o inconsciente, el hombre ha
tenido una relación simbiótica con su ambiente, pues su dependencia
de los recursos naturales es indiscutible; sin embargo, esta relación se ha
ido complicando con el paso del tiempo. Como realidad física del medio
ambiente, tiene sus antecedentes en la palabra inglesa environment, tradu-
cida como “los alrededores, gente, modo de vida, circunstancias ...en que
vive una persona”; la palabra alemana Umwelt, cuya traducción sería “el
espacio vital natural que rodea a un ser vivo”; y la francesa environnement,
que equivaldría en castellano a entorno. La religión occidental asumió un
punto de vista respecto a la relación entre el hombre y el medio natural,
sintetizado en el Génesis 1-28, donde se af‌irma
“...y los bendijo Dios, diciéndoles: ‘Procread y multiplicaos y henchid la
tierra; sometedla y dominad sobre los peces del mar. Sobre las aves del cielo
y sobre los ganados. Y sobre todo cuanto vive y se mueve sobre la tierra...”.
En este contexto
GEOFFREY STO HILAIRE
incluye en 1835 el concepto
de medio ambiente, desde el punto de vista f‌ilosóf‌ico esta expresión se
ref‌iere al conjunto de relaciones entre el mundo natural y los seres vi-
vientes, inf‌luyen en la vida y el comportamiento del ser vivo.
LORENZETTI
lleva al análisis de los derechos del hombre con el enfoque del paradigma;
la declaración aprobada en 1949, donde el derecho a la protección del

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