INFORME DE SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 20 DE 2011 - MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO INGRESOS PROPIOS - FEBRERO 2013
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO |
Número de informe | 20/2011 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Central |
Observaciones subsanadas. Capítulo I. N° 4. Falta de manuales de procedimientos de control. Observacion: La unidad de control no cuenta con manuales de procedimientos , como tampoco con un programa formal de fiscalización. Conclusión: Se da por subsanada la observación, en el entendido que la unidad de control del municipio efectuará sus trabajos acorde a lo establecido y aprobado en el manual de control interno y en su plan de auditoría.:
Capítulo I. N° 6. Falta de capacitación. Observacion: El Municipio no ha capacitado a sus funcionarios en cuanto a las materias propias del macroproceso auditado, tales como permisos de circulación, patentes municipales, derechos de aseo y/o extracción de áridos. Conclusión: En mérito de los antecedentes analizados, se subsana la observación. Capítulo II. N° 1.1. Incumplimiento de requisitos para el otorgamiento de permisos de circulación. Observacion: Se comprobó que varios permisos de circulación, correspondientes a renovaciones y primeros permisos, carecían de los antecedentes de respaldo necesarios para su otorgamiento, o bien, contaban sólo con fotocopias de los documentos requeridos. Conclusión: Considerando los antecedentes entregados, y en virtud del procedimiento adoptado por el municipio, se da pos subsanada la observación, sin perjuicio que su correcta aplicación será materia de futuras auditorías. Capítulo II. N° 1.3. Diferencia en la asignación de tasaciones. Observacion: Se evidenció que para el otorgamiento del permiso de circulación del vehículo placa patente PW7800-9, se asignó un código de tasación que no se ajustó a las características del vehículo. Conclusión: De conformidad con la regularización informada por el municipio, se da por subsanada la observación. Capítulo II. N° 1.5. Factor de actualización segunda cuota de permisos de circulación. Observacion: Se comprobó que el departamento de permisos de circulación no aplicó correctamente el artículo 15, N° 3, letra a), de la Ley de Rentas Municipales, en relación con la segunda cuota anual. Conclusión: En virtud de los antecedentes entregados, y de los cálculos verificados, se da por subsanada la observación. Capítulo II. N° 2.2, letra c). Inconsistencia de información en el sistema de patentes, órdenes de ingreso y registros contables. Observacion: Se comprobó que, en algunos casos, la información registrada en el sistema de patentes difiere de la emanada de las órdenes de ingreso impresas y de los registros contables. Conclusión: Considerando que el municipio aclaró la situación advertida en el informe final objeto de este seguimiento, se da por subsanada la observación. Capítulo II. N° 2.7. Órdenes de ingreso no proporcionadas por la unidad de patentes CIPA.:
Observacion: La encargada de patentes comerciales no porporcionó la totalidad de la documentación solicitada, referente a la copia de las órdenes de ingreso por el pago de las patentes, que corresponde a la unidad giradora (departamento de patentes). Conclusión: En virtud que la prueba en terreno permitió constatar que la unidad giradora tiene el respectivo antecedente de pago, y sus correspondientes órdenes de ingreso, se da por subsanada la observación. Capítulo II. N° 2.8. Derechos de propaganda cobrados en patentes CIPA.:
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Ordenanza municipal desactualizada.:
Observacion: Se determinó que la ordenanza municipal N° 19, "Sobre cobro de derechos municipales", aprobada por decreto exento N° 2.372, de 2007, con vigencia a contar del 1 de enero de 2008, no se ajusta a la Ley de Rentas Municipales —en lo referido al cobro de los derechos de propaganda- por cuanto no considera la última modificación que introdujo la ley N° 20.280. Conclusión: En virtud de la modificación de la ordenanza N° 19, se da por subsanada la observación, en el entendido que el municipio ajustará su actuar a lo dispuesto en ésta, en cuanto al cobro de derechos de propaganda, lo cual será verificado por esta Contraloría General, en futuras auditorías. Capítulo II. N° 2.9. Control de órdenes de ingreso de patentes. Observacion: Se comprobaron deficiencias en el control de las órdenes de ingreso de las patentes CIPA, al verificarse inconsistencias en el número de folio computacional, respecto del número físico. Conclusión: Conforme a lo anterior, se da por subsanada la observación. Capítulo II. N° 3.1., letra c). Cálculo de tarifas de aseo que no se ajusta a la normativa vigente. Observacion: La entidad edilicia no se ha ajustado a lo establecido en el artpiculo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado por la ley N° 2.280, que señala que el cobro de aseo se determinará sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables. Conclusión: Conforme a las medidas adoptadas por le municipio, se levanta la observación. Capítulo II. N° 3.2. Cobros en exceso por concepto de aseo en patentes CIPA.:
Observacion: Se determinó que esa entidad edilicia cobró en exceso la suma de $95.343.-, por derechos de aseo a algunos contribuyentes, debido a que, en ciertos casos, realizó dobles cobros por este concepto en un mismo domicilio. Conclusión: Analizada la respuesta y los antecedentes adjuntos, se verifica que el municipio ha adoptado las medidas correctivas...
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