Informe de seguimiento 252-16 Municipalidad de quinta normal sobre auditoría al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley n° 20.730 noviembre-2017
Fecha | 08 Noviembre 2017 |
Número de informe | 252/2016 |
Emisor | II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
INFORMES VINCULADOS
Número | Tipo | Nombre |
---|---|---|
252/2016 | Informe Final de Auditoría | INFORME FINAL 252-16 MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE CONCESIONES Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20.730 - NOVIEMBRE 2016 |
OBJETIVO
Realizar el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 252, de 2016, sobre auditoría al macroproceso de concesiones y cumplimiento de la ley N° 20.730, en la Municipalidad de Quinta Normal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por esta Sede de Control a la entidad examinada.
CONCLUSIONES
Observaciones que se mantienen:
- Se advirtió que durante el período auditado la Municipalidad de Quinta Normal no realizó inspecciones y/o supervisiones técnicas a los servicios de tratamiento intermedio y disposición final contratados a la empresa KDM S.A. en razón que existe un contrato con la empresa Bravo Energy Chile S.A. dispuesto en forma permanente que se relaciona con la supervisión del cumplimiento de los servicios en estudio.
- El municipio de Quinta Normal contaba con una normativa interna sobre concesiones, contenida en el Reglamento de Adquisiciones, Concesiones y Contrataciones, sancionado a través del decreto alcaldicio N° 1.104, de 17 de diciembre de 2002. Luego, con la entrada en vigencia de la ley, N° 19.886, y su reglamento, la entidad comunal elaboró un manual de adquisiciones, que reemplazó lo consignado sobre la materia en el reglamento individualizado. Sin embargo, esta Entidad de Control verificó que el aludido documento no incorporaba lo establecido en las leyes N°s. 20.238 y 20.355, que modifican la ley N° 19.886, y el artículo 66 de la citada ley N° 18.695, respectivamente, por lo que no se dio cumplimiento que el referido reglamento procederá de conformidad a lo dispuesto en la ya aludida ley N" 19.886.
- Se objetó que la boleta de garantía N" 487622, con vencimiento el 30 de •junio de 4016, no cubría el período de vigencia del convenio más 180 días, situación que no se condecía con el principio de estricta sujeción a las bases.
- La entidad edilicia mantenía en su poder la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, código BP-2939445, de la Compañía BCI Seguros Generales S.A., con vencimiento al 30 de junio de 2016, renovable por un año y con cláusula de inalterabilidad, al respecto, este Organismo de Control verificó que la póliza en comento, vulneraba y lo señalado en el punto 9.4 de las bases administrativas, por cuanto no cubría...
- Se advirtió que durante el período auditado la Municipalidad de Quinta Normal no realizó inspecciones y/o supervisiones técnicas a los servicios de tratamiento intermedio y disposición final contratados a la empresa KDM S.A. en razón que existe un contrato con la empresa Bravo Energy Chile S.A. dispuesto en forma permanente que se relaciona con la supervisión del cumplimiento de los servicios en estudio.
- El municipio de Quinta Normal contaba con una normativa interna sobre concesiones, contenida en el Reglamento de Adquisiciones, Concesiones y Contrataciones, sancionado a través del decreto alcaldicio N° 1.104, de 17 de diciembre de 2002. Luego, con la entrada en vigencia de la ley, N° 19.886, y su reglamento, la entidad comunal elaboró un manual de adquisiciones, que reemplazó lo consignado sobre la materia en el reglamento individualizado. Sin embargo, esta Entidad de Control verificó que el aludido documento no incorporaba lo establecido en las leyes N°s. 20.238 y 20.355, que modifican la ley N° 19.886, y el artículo 66 de la citada ley N° 18.695, respectivamente, por lo que no se dio cumplimiento que el referido reglamento procederá de conformidad a lo dispuesto en la ya aludida ley N" 19.886.
- Se objetó que la boleta de garantía N" 487622, con vencimiento el 30 de •junio de 4016, no cubría el período de vigencia del convenio más 180 días, situación que no se condecía con el principio de estricta sujeción a las bases.
- La entidad edilicia mantenía en su poder la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, código BP-2939445, de la Compañía BCI Seguros Generales S.A., con vencimiento al 30 de junio de 2016, renovable por un año y con cláusula de inalterabilidad, al respecto, este Organismo de Control verificó que la póliza en comento, vulneraba y lo señalado en el punto 9.4 de las bases administrativas, por cuanto no cubría...
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