Informe investigación especial 93-18 Municipalidad de copiapó arriendo de vehículos y oficinas leaseback y derechos de agua - julio 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840673215

Informe investigación especial 93-18 Municipalidad de copiapó arriendo de vehículos y oficinas leaseback y derechos de agua - julio 2018

Número de informe93/2018
Fecha31 Julio 2018
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO Indagar sobre los antecedentes consignados en la Cuenta Pública del año 2016, de la Municipalidad de Copiapó, que darían cuenta de eventuales irregularidades relacionadas con los montos pagados por arriendo de vehículos, de oficinas ubicadas en el piso sexto del Edifidio Don Elías, de la citada comuna, uso de los recursos percibidos por el Departamento de Administración de Educación Municipal, en virtud de un contrato de leaseback, y usufructo de derechos de agua de propiedad municipal por parte de un particular.
CONCLUSIONES 1. De la validación efectuada a los arriendos de vehículos contratados en forma directa por el municipio, por un monto de $192.404.348, se verificó que estos no cuentan con la totalidad de la documentación que acredite que las camionetas
arrendadas fueron proporcionadas por parte de los proveedores y estuvieron a disposición del municipio por el periodo establecido en los respectivos contratos, como asimismo, no existen los respaldos que permitan la identificación de los
vehículos y den cuenta de que fueron utilizadas en las labores especificadas en las respectivas órdenes de compra y/o decretos alcaldicios aprobatorios, toda vez que no se advierte la existencia de bitácoras, y las que se adjuntan contienen información incompleta, no se proporcionaron los antecedentes de los conductores de los vehículos, reportes de cargas de combustibles y la documentación relativa al lugar de aparcamiento, antecedentes necesarios para constatar que dichos vehículos fueron utilizados para fines institucionales, lo que transgrede lo dispuesto en el artículo 95, letra b) de la ley N° 10.336 y lo estipulado en el artículo 2° de la resolución N° 30 de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas.
Sobre la materia, el municipio deberá remitir a esta Contraloría Regional, los antecedentes que permitan acreditar la prestación de los los servicios contratados, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, procederá a formular el reparo correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 del mismo cuerpo
legal. (Observación contenida en el apartado III, Examen de Cuentas, numeral 2).

2. Se
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