Informe de investigacion especial 671 17 Municipalidad de san pablo eventuales faltas a la probidad e irregularidade en direccion de finanzas septiembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027403

Informe de investigacion especial 671 17 Municipalidad de san pablo eventuales faltas a la probidad e irregularidade en direccion de finanzas septiembre 2017

Fecha07 Septiembre 2017
Número de informe671/2016
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

Verificar las eventuales irregularidades denunciadas referidas al actuar de funcionarios de la Municipalidad de San Pablo, en materias de licencias médicas, remuneraciones y contrataciones que se indican.

CONCLUSIONES

• Se determinó que el promedio mensual de remuneraciones de doña Mónica Guerrero Llaitul, secretaria de la unidad y encargada de remuneraciones, alcanza a $ 1.257.088, detectándose que por decreto alcaldicio N° 268, de 2016, la entidad edilicia la designó en el cargo jefatura, grado 12, a contrata, a contar del 2 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, lo que resulta improcedente dado que el desempeño de funciones de jefatura deben ser efectuadas únicamente por empleados de planta, según el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor consignada, entre otros, en los dictámenes Nos 16.246, de 2015, y 92.333, de 2016, debiendo la autoridad comunal arbitrar las medidas necesarias para que dicha situación no se repita en el futuro.
• Requeridos los decretos de pago originales Nos 94, 1.622, 1.825 y 3.003, todos de 2015, no fueron aportados por ese municipio, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, debiendo el alcalde ordenar la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en el extravío de esos expedientes de pago, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que así lo disponga.
• Se comprobó el pago no justificado de horas extraordinarias a la señora Guerrero Llaitul, por la suma de $ 1.521.398, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; no obstante, dado que ya no es funcionaria municipal desde el 1 de septiembre de 2016, corresponde que la jefatura comunal inicie las acciones que en derecho procedan, informando documentadamente de ello a este Órgano de Control, en el plazo de 60 días hábiles a partir de la recepción de este documento.
• Se verificó que señor Acuña Álvarez durante el año 2014, solicitó 4 días de permiso administrativo y 26 días de feriado legal, detectándose, que el citado...

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