Informe de investigación especial 354-2018, dirección regional de vialidad, los ríos, presuntas irregularidades en la adquisición de vestuario y elementos de protección personal- junio 2018
Número de informe | 354/2018 |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Emisor | Regional Los Ríos |
OBJETIVO
Atender una denuncia realizada por don Pablo Bofill Schmidt, en la que hace presente que, la Dirección Regional de Vialidad de Los Ríos estaría pagando valores excesivos y favoreciendo a un proveedor en las adquisiciones de vestuario y elementos de protección personal para los funcionarios de esa dependencia, agregando que no se habrían realizado los procesos licitatorios correspondientes.
CONCLUSIONES
• Se constató que 10 de los 17 egresos seleccionados en la muestra, todos vinculados con la compra de vestuario y elementos de protección personal, no contenían la totalidad de los documentos mínimos que permitieran acreditar fehacientemente la inversión realizada por la Dirección de Vialidad, advirtiéndose que no incorporaron a los expedientes de pago, copias de los vales adquiridos, facturas o boletas que respaldaran el canje de los tickets en el comercio ni actas o certificados que demuestren la entrega de las prendas a los funcionarios. Situación que vulnera los reglamentos internos de esa entidad, el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975 y la resolución N° 30, de 2015, de este Órgano Fiscalizador.
En consecuencia, la entidad investigada deberá remitir la totalidad de los documentos que acrediten la existencia de los tickets y el canje de los mismos, en un plazo no superior a 30 días, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
• A su vez, se detectó que en 6 pagos realizados por los mismos conceptos anteriores, no se adjuntaron los listados de funcionarios con el detalle de los beneficiarios, no pudiéndose determinar a quienes se les hizo la entrega de aquellos artículos.
• Por su parte, se constataron diferencias de hasta $30.000.000 en los valores totales pagados por esa repartición pública en la adquisición de vestuario, lo que demuestra que el mecanismo de compra a través de tickets no se ciñe a las medidas de cuidado y resguardo necesarios del patrimonio y bienes públicos, que se debe tener en virtud de los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336, y a los artículos 3°, 5° y 11, de la ley N° 18.575, correspondiéndole a esa entidad evitar que se reiteren este tipo de incumplimientos.
• A su turno, se constató que esa entidad vinculó la compra de...
En consecuencia, la entidad investigada deberá remitir la totalidad de los documentos que acrediten la existencia de los tickets y el canje de los mismos, en un plazo no superior a 30 días, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
• A su vez, se detectó que en 6 pagos realizados por los mismos conceptos anteriores, no se adjuntaron los listados de funcionarios con el detalle de los beneficiarios, no pudiéndose determinar a quienes se les hizo la entrega de aquellos artículos.
• Por su parte, se constataron diferencias de hasta $30.000.000 en los valores totales pagados por esa repartición pública en la adquisición de vestuario, lo que demuestra que el mecanismo de compra a través de tickets no se ciñe a las medidas de cuidado y resguardo necesarios del patrimonio y bienes públicos, que se debe tener en virtud de los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336, y a los artículos 3°, 5° y 11, de la ley N° 18.575, correspondiéndole a esa entidad evitar que se reiteren este tipo de incumplimientos.
• A su turno, se constató que esa entidad vinculó la compra de...
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