Informe investigación especial 283-19 - Municipalidad de las cabras - contratación actividades formativas y capacitación a concejales-diciembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052800

Informe investigación especial 283-19 - Municipalidad de las cabras - contratación actividades formativas y capacitación a concejales-diciembre 2019

Fecha31 Diciembre 2019
Número de informe283/2019
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO Investigar eventuales irregularidades en la realización de actividades de capacitación, seminarios y/o talleres, como también en la destinación de fondos a viáticos y pasajes para los miembros del concejo, realizadas en el país durante el año 2017 y el primer semestre del año 2018.
CONCLUSIONES Se constataron pagos correspondientes a reembolsos por boletas de ventas y servicios ·presentadas para acreditar desembolsos por la adquisición de combustible por un monto total de $491.670, los cuales no se ajustan a lo indicado en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, por lo que el municipio deberá acreditar el reintegro por la citada suma en el plazo de 30 días hábiles a contar de la comunicación del presente informe.
Se constató el pago improcedente de $108.670 por concepto de viático al 40%, por la asistencia el día 19 de mayo de 2017, de los concejales al XIII Congreso de Alcaldes y Concejales 2017, organizado por la Asociación de Municipalidades de O'Higgins "MURO'H", por cuanto la alimentación según programa fue proporcionada por esa asociación. Lo anterior no se aviene con el principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los órganos del Estado, consagrado en los artículos , y 100, de la Constitución Política, y de la ley N° 18.575, 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, por lo que el municipio deberá acreditar el reintegro por la suma de $108.670, ello en el plazo de 30 días hábiles a contar de la comunicación del presente informe.
Se advirtió que la Municipalidad de Las Cabras contrató directamente los servicios de capacitación, fundamentándolos en el numeral 4 del artículo 10, del decreto N°250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo , letra d), de la ley N° 19.886, sin fundamentar el carácter de proveedor único que tendría la empresa adjudicada, debiendo ese municipio velar en lo sucesivo por el cumplimiento de los procedimientos de compras públicas consignados en la ley N° 19.886 y su reglamento, y contar con los antecedentes que
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