Informe investigacion especial 153-16 Municipalidad de san pablo eventuales irregularidades adjudicaciones, licitaciones y otros - septiembre 2016 (2) - Doctrina Administrativa - VLEX 840026444

Informe investigacion especial 153-16 Municipalidad de san pablo eventuales irregularidades adjudicaciones, licitaciones y otros - septiembre 2016 (2)

Fecha09 Septiembre 2016
Número de informe153/2016
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

Determinar si en los procesos licitatorios denunciados de los años 2014 y 2015, los funcionarios municipales dieron cumplimiento al principio de la probidad administrativa; verificar si las subvenciones entregadas a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos se ajustan a la finalidad definida; comprobar que las relaciones de parentesco no contravengan el mencionado principio; y finalmente, validar que se hayan entregado las declaraciones de patrimonio y de intereses por parte de las autoridades y funcionarios de ese ente edilicio.

CONCLUSIONES

• La entidad edilicia contrató a honorarios a don Raúl Poveda Flores, funcionario de ese órgano comunal, con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, Subvención Escolar Preferencial, lo que resulta improcedente, ya que las labores desarrolladas por éste no están incluidas expresamente en los planes de mejoramiento educativo, siendo dichos desembolsos propios del funcionamiento del Departamento Administrativo de Educación Municipal, DAEM, por lo que debe restituir dichos recursos a los fondos SEP, remitiendo a esta Contraloría Regional, los comprobantes de ingresos pertinentes, en el término de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, bajo apercibimiento de formular el correspondiente reparo acorde a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la aludida ley N° 10.336.

• Por decreto alcaldicio N° 3.771, del 6 de noviembre de 2015, se otorgó a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos la suma de $ 495.000, de los cuales $ 400.000, fueron utilizados para solventar gastos de grabación y elaboración de un disco musical a doña Katheryne Reynú Pradines, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos , letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, y 2°, letra b), 3°, 4° y 26, letra f), de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, debiendo ese ente comunal exigir su restitución bajo apercibimiento de incluir dicha cifra en el mencionado reparo.

• La Municipalidad de San Pablo otorgó subvenciones a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, por las sumas de $ 2.200.000, $ 200.000 y $ 250.000, destinadas a solventar gastos de una velada boxeril y actividades propias de esa organización, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 65, letra g), de la ley N° 18.695, por cuanto no se aportaron los acuerdos del concejo municipal para otorgar dichas subvenciones y aportes a la finalidad específica para desarrollar tales actividades, o bien presenta una fecha...

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