Informe investigación especial 1.187-16 Municipalidad de tierra amarilla asistencia sesiones concejo municipal viajes viáticos y licencias médicas - julio 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028577

Informe investigación especial 1.187-16 Municipalidad de tierra amarilla asistencia sesiones concejo municipal viajes viáticos y licencias médicas - julio 2017

Fecha05 Julio 2017
Número de informe1187/2016
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar la denuncia del Diputado señor Alberto Robles Pantoja sobre la asistencia
del alcalde a las sesiones del concejo municipal, licencias médicas utilizadas, cometidos realizados y un examen de cuentas a los recursos municipales utilizados para estos efectos por dicha autoridad, concejales y funcionarios de la entidad edilicia, durante el periodo comprendido entre el mes de enero de 2013 y el mes de agosto de 2016.
CONCLUSIONES Respecto a la ausencia del Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla en las sesiones del concejo municipal, esa autoridad edilicia deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 65, letra j) de la ley N° 18.695, en el entendido que las autoridades al ser elegidas y asumir sus cargos, pasan a cumplir una función pública, lo que conlleva la obligación de desempeñarla efectivamente, siendo la asistencia a dichas reuniones una de las obligaciones inherentes a su cargo, dado que la comunidad los ha elegido precisamente para representar sus intereses teniendo en consideración que su funcionamiento u acuerdos no pueden verse entorpecidos por la paralización de aquellas, además que el quórum necesario
para adoptar acuerdos debe calcularse en atención a la totalidad, de los integrantes en ejercicio del respectivo concejo, y no en relación a los asistentes a la sesión que se trate, por lo que ese municipio, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la jurisprudencia emanada de este Organismo Fiscalizador sobre la materia, lo que será verificado en posteriores auditorías.

En lo que dice relación a los pagos de $4.158.195, por concepto de feriado y $132.618, por permiso administrativo, todos respecto de don Osvaldo Delgado Quevedo, Alcalde de la comuna dé Tierra Amarilla, que no se ajustan a derecho, el
municipio deberá efectuar los controles necesarios, a fin de evitar la reiteración de hechos como los de la especie. De la misma forma la entidad edilicia tendrá que disponer el reintegro por los montos indebidamente pagados, lo que debe ser
respaldado documentadamente y remitirlo a esta Entidad Fiscalizadora, en un plazo no superior de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien la aclaración sea insuficiente, se
formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría
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