INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N° 9 DE 2010, SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES REALIZADA EN LA MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL. - Doctrina Administrativa - VLEX 565308762

INFORME FINAL DE OBSERVACIONES N° 9 DE 2010, SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES REALIZADA EN LA MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL.

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorRegional Magallanes
ServicioMUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
Número de informe9/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

  1. En cuanto a que la Municipalidad no ha dictado el acto administrativo que formaliza el Organigrama y el Reglamento de estructura y organización interna, se mantiene lo observado hasta que se efectúe su término y formalización, lo que será validado en una próxima visita a la entidad.

  2. En cuanto a la incorporación de los sistemas de información que incorporare el Municipio, esta Contraloría Regional, revisará su efectividad en una próxima visita de fiscalización.

  3. El Municipio deberá regularizar la dotación de funcionarios a contratas, conforme a lo indicado en el inciso 4°, del artículo N°2, de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, situación que será verificada en próximas fiscalizaciones.

  4. La Unidad de Control del Municipio, deberá dar cabal cumplimiento a sus funciones establecidas en el artículo 29 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  5. La Municipalidad deberá regularizar a la brevedad los inventarios de bienes muebles municipales, los cuales deben contar con placa identificatoria, registro de altas y bajas, ubicación física y destino de los bienes, por lo que se deberá formalizar los procedimientos administrativos a fin de que sea conocido por el personal involucrado en el proceso, los cuales serán revisados en una próxima fiscalización por esta Contraloría Regional.

  6. En lo que respecta al control financiero y contable, el Municipio ha vulnerado las disposiciones de la Contraloría General de la República, señaladas en los oficios N° 60.820 de 2005, N°73.049 de 2009 y N°35.461, de 2009, como asimismo lo establecido en los artículos N° 63 y siguientes del decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado, por lo que deberá adoptar a la brevedad las acciones y medidas que permitan dar cumplimiento a la normativa vigente que rige a las Municipalidades, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que instruya esta Contraloría.:

  7. En cuanto al procedimiento de pago de las facturas de los proveedores, se mantiene lo observado, por lo que la entidad edilicia deberá implementar los controles que permitan mitigar los riesgos asociados al manejo de los fondos del Municipio, lo cual será validado en una próxima visita a la entidad.

  8. En relación a las conciliaciones bancarias, la entidad remitió a esta Contraloría Regional las conciliaciones bancarias de los años 2009 y 2010, por lo que se levanta lo observado, no obstante a ello, este Organismo de Control revisará la uniformidad de este control financiero en una próxima visita a la entidad.

  9. El Municipio deberá regularizar el Manual de procedimientos de adquisiciones, formalizarlo mediante decreto alcaldicio y publicarlos en el Sistema de Información, lo cual será validado por esta Contraloría Regional en una visita posterior.

  10. Respecto a las actuaciones realizadas por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, don Néstor Caro Pérez relacionadas con la utilización de claves de acceso de proveedores al portal del servicio de Impuestos Internos, para fines distintos a los de la función municipal, corresponde señalar que tales actos vulneran los principios de control de interno de oposición de intereses y exceden las facultades del artículo 27, ley 18.695, por lo que el Municipio deberá implementar las medidas tendientes a que en lo sucesivo no se reitere lo observado, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y post auditoría que determine esta Contraloría.:

  11. El Municipio deberá formalizar el procedimiento de rendición de gastos menores, lo que será revisado por este Organismo de Control en una próxima fiscalización a la entidad.

  12. Respecto a los comprobantes sin numeración, esta Contraloría Regional validara en una próxima visita la implementación de los formularios de ingreso, los cuales deben contar con numeración preimpresa.:

  13. Respecto del incumplimiento a la obligación de rendir cuenta pública de los añas 2008 y 2009. Se mantiene lo observado, por lo que la Municipalidad deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 67, de la ley N°18.695, relacionado con la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la...

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