Informe final n°458-2023 - Municipalidad de san miguel - sobre auditoria al macroproceso de concesion de estacionamientos de espacios publicos - octubre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950257230

Informe final n°458-2023 - Municipalidad de san miguel - sobre auditoria al macroproceso de concesion de estacionamientos de espacios publicos - octubre 2023

Fecha03 Octubre 2023
Número de informe458/2023
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría y examen de cuentas a los ingresos obtenidos por la Municipalidad de San Miguel en el marco de la concesión de estacionamientos en espacios públicos en dicha comuna, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023, agregándose revisiones de años anteriores, en la medida que se consideraron necesarias, a través del estudio de las licitaciones y tratos directos que afectaron el ejercicio analizado.

La finalidad de la revisión fue comprobar que las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se

encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos, y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con las leyes N°s 10.336, 18.695, 19.886, y con el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, normativas todas ya mencionadas.

Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los

artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336; en el referido decreto ley N° 1.263, de 1975, y en la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

CONCLUSIONES

Principales resultados:

• Se observó que la Municipalidad de San Miguel exceptuó a la empresa E.I.R.L. del pago del canon mensual por concepto de la concesión de estacionamientos en espacios públicos, lo que significó que el municipio dejara de percibir la suma de $56.193.525, no constando que la anotada suspensión se realizara conforme a lo previsto en el punto 20.1, de las bases

administrativas, y en la cláusula octava del contrato.

Ese municipio deberá demostrar documentadamente los meses y días de aquellos en los cuales la comuna se encontraba efectivamente en cuarentena, toda vez que se observan 7 meses completos de suspensión del cobro del servicio y, si procediere, llevar a cabo las acciones necesarias para obtener, previa audiencia del interesado, la restitución de la anotada suma, por aquel período que no se encuentren justificados por la situación de cuarentena, remitiendo los antecedentes pertinentes que acrediten el ingreso en arcas municipales del anotado monto, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, vencido el cual, sin que ello ocurra, se formulará el reparo respectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo...

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