Informe final n°353-2023-Municipalidad de requinoa-auditoría al servicio de recolección, transporte y disposicion final de residuos sólidos domiciliarios-octubre 2023
Fecha | 12 Octubre 2023 |
Número de informe | 353/2023 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Efectuar una auditoría a la correcta ejecución de los contratos de concesión de servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios, barrido de calles en la comuna de Requínoa y practicar un examen de cuentas de los pagos ejecutados en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2021 a diciembre de 2022, como asimismo, verificar el otorgamiento, aplicación y rendición de los recursos transferidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subdere, en virtud de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022.
Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con el tópico en revisión, conforme con lo establecido en los
artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, ya citada, y el artículo 54 del referido decreto ley N° 1.263, de 1975.
- Se constató que la Municipalidad de Requínoa pagó por el uso del relleno sanitario a la Municipalidad de Rancagua un total de $120.124.419, correspondiente a la cantidad de toneladas vertidas de residuos sólidos domiciliarios, de los cuales se
advirtió que $31.072.243 no provenían de la comuna, toda vez que 8 camiones que ingresaron al citado relleno sanitario no pertenecen a los contratados con la empresa concesionaria, y el municipio no pudo acreditar su procedencia, lo que no se ajusta a lo previsto en los artículos 3°, 5° y 11°, de la ley N° 18.575. Debido a lo anterior esa entidad municipal deberá acreditar que los camiones que ingresaron a verter residuos al relleno sanitario Colihues la Yesca correspondían a camiones
autorizados por ese municipio, y que por tanto llevaban residuos domiciliarios provenientes de la comuna de Requínoa, lo anterior deberá ser respaldado a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 30 días hábiles contado
desde la recepción del presente informe. De no acreditarse lo anterior en dicho plazo, esta entidad de Control procederá a formular el reparo pertinente por los 8 camiones individualizados en la tabla N° 11, precedente, cuyo pago asciende a
$ 31.072.242, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal.
Sin perjuicio de lo anterior y en circunstancias que no fue posible acreditar la prestación efectiva de los servicios pagados por los camiones objetados en la presente observación, se formulará el reparo...
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