Informe final n°140-2022 secretaría regional ministerial de medio ambiente de la región de aysén del general carlos ibáñez del campo sobre auditoría a los recursosdestinados al programa de recambio de calefactores a leña abril-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052671

Informe final n°140-2022 secretaría regional ministerial de medio ambiente de la región de aysén del general carlos ibáñez del campo sobre auditoría a los recursosdestinados al programa de recambio de calefactores a leña abril-22

Fecha29 Abril 2022
Número de informe140/2022
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO

La fiscalización tiene por objetivo practicar una auditoría y examen de cuentas a los recursos destinados al pago por instalación de calefactores, del Programa de Recambio de Calefactores a Leña, que lleva a cabo la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, durante en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Lo anterior, con la finalidad de verificar que la mencionada entidad cuenta con mecanismos de control, supervisión y seguimiento respecto de la oportuna instalación de calefactores y posterior eliminación de los equipos retirados, que permitan asegurar la correcta implementación y eficacia del Programa de Recambio de Calefactores, y que tales procesos se ajusten a la normativa que los regule, como también, comprobar que dichas operaciones se encuentren justificadas, acreditadas, respaldadas y registradas en la contabilidad de la entidad.
Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, la resolución 30, de 2015, de este origen y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

CONCLUSIONES

- Se constató que los funcionarios de la SEREMI de Medio Ambiente Aysén, así como sus familiares, no tienen vínculos societarios con las empresas proveedoras de calefactores y de servicios de instalación, respectivos, por lo que no se formularon observaciones sobre la existencia de conflictos de interés, sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, se detectó que el profesional, firmó el acta de evaluación y la lista de preseleccionados, de 29 de abril de 2019, que incluían a su madre, quien fue beneficiaria final del llamado convocado mediante la resolución exenta N° 224, de 21 de marzo de 2019, de la Subsecretaría de Medio Ambiente, en condiciones que ese mismo acto administrativo previó que los funcionarios de planta, contrata y/o personas contratadas a honorarios de esa repartición pública, debían ejercer el deber de abstención y restarse de participar en cualquier proceso de recolección de antecedentes, evaluación; y demás que correspondan en los términos expresados en los artículos 12 de la ley N° 19.880 y 64 de la ley N° 18.575.
Por lo anterior, esa repartición deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de la situación representada, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
- Por otra parte, se constató la existencia de beneficiarios con vínculos de parentesco o que presentan situaciones que le restan imparcialidad, con parte del personal a honorarios de esa SEREMI, sin que conste documentalmente que dichos servidores hayan ejercido el deber de abstención que les asiste en su condición de empleados estatales, conforme a lo precisado en los dictámenes Nos 39.082 y 75.078, ambos de 2010, de la Contraloría General de la República
Dado lo anterior, ese servicio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas de control que al efecto resulten pertinentes para documentar acreditar el fundamento y la oportunidad en que se ejerza el deber de abstención de sus funcionarios y servidores a honorarios, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 64 de las mencionadas leyes N° 19.880 y 18.575.
- Se detectó que esa entidad no cuenta con un procedimiento para la prevención de conflictos de interés en el proceso de selección de beneficiarios, incumpliendo con ello los principios de responsabilidad, control y transparencia del artículo 3° de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a lo dispuesto en los numerales 44 y 45 de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, conforme al cual se instruyó a esa repartición pública...

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