Informe final n° 844-16 ministerio de educación - auditoría al contrato de préstamo del financiamiento por resultados de la educación superior terciaria birf 8.126-enero 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025694

Informe final n° 844-16 ministerio de educación - auditoría al contrato de préstamo del financiamiento por resultados de la educación superior terciaria birf 8.126-enero 2017

Fecha30 Diciembre 2016
Número de informe844/2016
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al cumplimiento del convenio de préstamo celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Chile, BIRF N° 8126-CL, que ejecuta el Ministerio de Educación, respecto del cumplimiento de los acuerdos firmados entre las IES y el referido ministerio, que presentan gastos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.
Asimismo, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, la resolución N° 16, de 2015, de esta Entidad de control que Establece los Procedimientos Contables del Sector Público; y, la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuenta.

CONCLUSIONES

Gastos rendidos sin antecedentes suficientes sobre el pago efectivo al beneficiario por $ 151.044.331; falta de documentación de respaldo de los gastos rendidos por $ 15.165.313, y gastos que no se adjuntan al objetivo del proyecto por $ 14.788.715, por lo cual la Subsecretaría de Educación deberá exigir la restitución de los fondos, debiendo informar de ello documentadamente a esta Contraloría General, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe final, en caso contrario, se deducirá el correspondiente reparo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 116 de la ley N° 10.336.
Incompatibilidad de funciones en el desempeño de labores a contrata y honorarios, ejercidas por una misma servidora – Universidad de Antofagasta y honorarios pagados por actividades que no se ajustan a la finalidad del convenio de desempeño, por lo que corresponde que la citada universidad restituya los fondos por $...

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