Informe final n° 811-2020 - Municipalidad de mostazal - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053257

Informe final n° 811-2020 - Municipalidad de mostazal - febrero 2021

Fecha12 Febrero 2021
Número de informe811/2020
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO

Verificar el cumplimiento de la normativa contable y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Además, efectuar un examen de cuentas a los gastos efectuados por concepto de adquisiciones de bienes y servicios de consumo; y, a aquellos incurridos con ocasión del Covid-19, entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2020.

CONCLUSIONES

Se constató una baja recuperabilidad en los ingresos devengados y no percibidos según los balances de ejecución presupuestaria de los años 2017, 2018 y 2019, por $9.235.093, $6.424.755, $12.317.542, respectivamente, de la Municipalidad de Mostazal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, por lo que esa entidad deberá, en lo sucesivo, ajustarse a lo indicado en los artículos , inciso segundo, y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y lo establecido en el artículo 27, letra b), numerales 1 y 7, de la citada ley N° 18.695.
Se constató que para los años 2017, 2018 y 2019, la Municipalidad de Mostazal presentó una sobre estimación de ingresos por las sumas de $5.468.722.822, $2.101.249.414 y $ 1.595.918.405, respectivamente, lo que representó un 31,38%, 13,41% y 10,20%, respecto del total presupuestado para cada una de dichas anualidades, mientras que los en los gastos se cotejó una sobreestimación de éstos por las sumas de $4.317.765.021, $1.776.198.587 y $1.328.789.663, respectivamente, lo que representó un 24,78%, 13.01% y 14,17%, respecto del total presupuestado para cada uno de los periodos señalados. A su vez, dicha entidad no presentó una situación presupuestaria equilibrada al 31 de diciembre de los años 2017, 2018 y 2019, toda vez que los ingresos efectivamente percibidos no permitieron solventar los gastos devengados en dichos
períodos, por los montos de $2.630.257.134, $1.231.952.234 y $732.266.523, respectivamente, vulnerando lo establecido en el artículo 16 del decreto ley N° 1.263, de 1975, entre otras, debiendo esa entidad edilicia, en lo sucesivo, realizar oportunamente
las modificaciones presupuestarias, ajustándose a los ingresos y gastos que efectivamente va a recaudar o ejecutar, en cada caso, las que deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, todo ello acorde a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.263, de 1975, los artículos 21, letra b), 27 letra b), N°2, 56, inciso...

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