Informe final n° 809 2022 servicio local de educación pública puerto cordillera auditoría al macroproceso de finanzas y la ejecución de recursos asignados a los subtítulos 22 y 29 de programas presupuestarios.dic.2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777635

Informe final n° 809 2022 servicio local de educación pública puerto cordillera auditoría al macroproceso de finanzas y la ejecución de recursos asignados a los subtítulos 22 y 29 de programas presupuestarios.dic.2022

Número de informe809/2022
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

Practicar una auditoría al macroproceso de finanzas y a la ejecución de los recursos asignados a los subtítulos 22 y 29 de los programas presupuestarios 01 y 02 del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, SLEPPC, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, con la finalidad de determinar si las transacciones asociadas a las materias en examen cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos, están adecuadamente registradas y se ajustan al propósito para los que fueron adquiridos. Además, evidenciar las acciones de control que ha ejercido el Servicio en el desarrollo de la administración de los recursos asociados a los ya señalados programas y subtítulos en el periodo de fiscalización. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, la resolución N° 30, de 2015, de este origen y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

CONCLUSIONES

• Se constató la falta de antecedentes de respaldo del trato directo autorizado por la resolución exenta N° 708, de 2021, del SLEPPC, con la empresa INTEGRITIC SpA, para la implementación y acceso de la plataforma web letraaps y matematicapps, por la suma de $20.558.440, vulnerando con ello el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. En razón de lo indicado, el servicio deberá remitir la información y documentación necesaria, que permita justificar la correcta inversión de los recursos no acreditados, lo anterior a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, vencido el cual sin que se haya acreditado o bien resulte insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal.

• Se comprobó que el servicio efectuó la adquisición de un generador por$29.114.570, según da cuenta la orden de compra N° 1002588-1120-CM20, el cual, verificado en terreno con fecha 7 de octubre de 2022, mediante la visita al establecimiento educacional Colegio Pablo Neruda, se determinó que el bien desde su recepción no ha sido utilizado, hecho corroborado por el director del establecimiento, informando que dicho...

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