Informe final n° 664, de 2023, sobre fiscalización al proceso licitatorio de asesoría financiera y contrato de apertura y administración de cuentas corrientes en la Municipalidad de bulnes octubre-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 974163819

Informe final n° 664, de 2023, sobre fiscalización al proceso licitatorio de asesoría financiera y contrato de apertura y administración de cuentas corrientes en la Municipalidad de bulnes octubre-2023

Fecha17 Octubre 2023
Número de informe664/2023
EmisorRegional Ñuble

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los procesos de licitación y contratación del servicio de “Propuesta técnica y diagnóstico de servicios y abonos financieros”, “Estudio financiero y proyección de mejoras de ingresos en la Municipalidad de Bulnes” y “Apertura y mantención de cuentas corrientes bancarias en moneda nacional, recaudación de ingresos municipales y otros servicios bancarios para la Municipalidad de Bulnes”, en el periodo comprendido entre los años 2015 y 2023. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336; la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; y lo señalado en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

CONCLUSIONES

Se constató que las bases administrativas asociadas a la licitación ID 3902-5- LP15 “Propuesta Técnica y Diagnóstico de Servicios y Abonos Financieros”, fueron realizadas por el señor xxxxx, único dueño y representante legal de la empresa Gestión Global SpA, que resultó adjudicada con posterioridad.

Se constató que la Municipalidad de Bulnes, efectuó 8 pagos a la empresa Gestión Global SpA, por un monto total de $43.030.000, entre agosto 2016 y marzo de 2023, en circunstancia que los servicios en cuestión resultan improcedentes, considerando que los servicios no tienen relación directa con el objeto del contrato y el precio pactado no atiende al servicio de los estudios licitados, sino que, a los beneficios obtenidos de un proceso de licitación distinto al adjudicado, lo que vulnera el principio de legalidad del gasto, consagrado esencialmente en los artículos , y 100, de la Constitución Política; 2° de la ley N°18.575; 56 de la ley N° 10.336; y, en el decreto ley N° 1.263, de 1975.

Al respecto, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo pertinente por un monto de $43.030.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N°10.336, y lo dispuesto en su artículo 116.

El municipio percibió intereses derivados de los saldos mantenidos en las cuentas corrientes, a lo menos $9.502.722, sin que de ello pudiera identificarse si correspondían a intereses derivados de fondos propios o de terceros, debiendo realizar un análisis a los fondos mantenidos en sus cuentas corrientes, solicitando la autorización a los respectivos servicios otorgantes de fondos y, si procede, llevar a cabo las acciones necesarias...

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