Informe final nº 638-20 Municipalidad de taltal sobre auditoría de ejecución presupuestaria 2019 y gastos covid 2020 - febrero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053233

Informe final nº 638-20 Municipalidad de taltal sobre auditoría de ejecución presupuestaria 2019 y gastos covid 2020 - febrero 2021

Fecha12 Febrero 2021
Número de informe638/2020
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

La revisión tuvo por objeto verificar el cumplimiento de la normativa contable, legal y reglamentaria que regula el proceso de ejecución y control presupuestario, además de un análisis financiero de la Municipalidad de Taltal, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, como también se realizó un examen de cuentas respecto de determinados gastos imputados al subtítulo 22, “Bienes y Servicios de Consumo” –incluidos aquellos para enfrentar la emergencia sanitaria por el Covid-19- durante los meses de enero a julio de 2020.

CONCLUSIONES

• Se advirtieron gastos no acreditados por servicios de difusión radial por un monto de $ 5.042.016, por lo tanto, la Municipalidad de Taltal deberá remitir a esta Sede Regional, los antecedentes de respaldo de los 3 decretos de pago correspondientes a esas erogaciones, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este documento. En el caso que lo anterior no se concrete, este Organismo Fiscalizador, procederá a formular el reparo pertinente ante el Juzgado de Cuentas, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
Asimismo, procede que en el futuro el municipio disponga de las medidas que resulten necesarias para que sus egresos se encuentren debidamente documentados y que los antecedentes que los respalden sean pertinentes y auténticos, a fin de acreditar la inversión o gasto en que se ha incurrido, ajustándose
a lo contenido en la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General.
• Se constataron gastos improcedentes por $ 170.000, por incurrir en “Gastos de representación, protocolo y ceremonial” que no responden a la naturaleza del ítem presupuestario, por lo que, corresponde que los funcionarios involucrados en el pago procedan a restituir la suma antes señalada en arcas municipales, debiendo acreditar documentadamente ante esta Sede Regional en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este documento. En el caso que lo anterior no se concrete, esta Entidad de Control procederá a formular el reparo pertinente ante el Juzgado de Cuentas, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336.
A su vez, la autoridad comunal deberá, en lo que viene, dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contempla en lo que interesa, que estos corresponden a gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención...

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