Informe final nº 62, de 2020, secretaría regional ministerial de obras públicas de la región de aysén sobre funciones institucionales y control interno mayo-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053337

Informe final nº 62, de 2020, secretaría regional ministerial de obras públicas de la región de aysén sobre funciones institucionales y control interno mayo-2020

Fecha07 Mayo 2020
Número de informe62/2020
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto evaluar los mecanismos dispuestos en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo para el cumplimiento de sus funciones institucionales y verificar el funcionamiento del control interno general de dicha entidad, asociado al manejo de fondos, personal y uso y custodia de bienes, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2019.
Todo lo anterior, en conformidad con las disposiciones contenidas en la citada ley N° 10.336 y en la resolución N° 20, de 2015, de este Organismo de Control, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por este Organismo de Control.
CONCLUSIONES - Se verificó un incumplimiento al decreto ley N° 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, constatándose que el vehículo placa patente XXX, marca Toyota, modelo Rav4, es utilizado para el traslado durante la jornada laboral desde y hacia el domicilio particular del Secretario Regional Ministerial del ramo, por lo que esta Sede Regional instruirá una investigación sumaria en conformidad al citado decreto ley N° 799, de 1974, por las presuntas infracciones en que puedan haber incurrido servidores públicos, de acuerdo a las atribuciones que el artículo 11 de dicho texto legal le confiere a esta Entidad Fiscalizadora.
- Se constató que, a la fecha de la fiscalización, la camioneta placa patente XXX, marca Mitsubishi, modelo L200 Katana, año 2012, se encontraba circulando con la revisión técnica y el certificado de emisiones contaminantes vencidos desde el mes de noviembre de 2019, lo que vulnera lo establecido en el artículo 89 de la ley N° 18.290, el cual indica en lo que interesa que, las municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, por lo que ese Servicio deberá acreditar documentadamente la regularización de los documentos del vehículo, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
- Se efectuaron pagos en exceso por concepto de horas extras y entero otros por un menor valor, por las sumas de $ 172.681 y $ 65.464, respectivamente. La aludida repartición pública deberá acreditar el reintegro en arcas fiscales de los montos erogados indebidamente y pagar las diferencias adeudadas, considerando el plazo de prescripción previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, todo en el plazo de 60
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