Informe final n° 489-17 - departamento de salud de pedro aguirre cerda - sobre auditoria a las funciones institucionales en las prestaciones a usuarios finales - noviembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026309

Informe final n° 489-17 - departamento de salud de pedro aguirre cerda - sobre auditoria a las funciones institucionales en las prestaciones a usuarios finales - noviembre 2017

Número de informe489/2017
Fecha29 Noviembre 2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objeto evaluar el funcionamiento del Departamento de Salud de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en relación con los recursos percibidos en el marco del aporte per cápita, durante el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

Lo anterior, en concordancia con la aludida ley N° 10.336.

CONCLUSIONES

Se constató que la base de datos remitida por el Departamento de Salud de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda al Fondo Nacional de Salud, para percibir los recursos del per cápita, contenía 460 inscritos, quienes, conforme a los antecedentes aportados por el Servicio de Registro Civl e Identificación, figuraban como fallecidos al 30 de septiembre de 2015, por lo que el aporte estatal a transferir por el Ministerio de Salud al citado departamento de salud incluyó indebidamente a esas personas, percibiendo por éstos en el año 2016, un monto de $27.020.400. La entidad comunal deberá acreditar documentadamente a esta Entidad Fiscalizadora la restitución al Servicio de Salud Metropolitano Sur -SSMS- el monto observado, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Se verificó que el municipio, en lo referente al índice de actividad de la atención primaria de salud, IAAPS, informado al SSMS, en el mes de agosto de 2016, incluyó prestaciones duplicadas. La municipalidad deberá, en lo sucesivo, procurar que los registros de las prestaciones que informe al aludido servicio de salud, contengan información fidedigna y que se ajuste a los principios de responsabilidad, control y transparencia consagrados en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la ley

N° 18.575.

Se comprobó un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR