Informe final n° 417, de 2023, sobre auditoría al cumplimiento de la ley n° 21.198, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la cenabast a almacenes farmaceúticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro, así como a la compra, distribución y cobro de productos relacionados con ese ordenamiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 950257289

Informe final n° 417, de 2023, sobre auditoría al cumplimiento de la ley n° 21.198, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la cenabast a almacenes farmaceúticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro, así como a la compra, distribución y cobro de productos relacionados con ese ordenamiento.

Fecha27 Septiembre 2023
Número de informe417/2023
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Efectuar una auditoría al cumplimiento de la ley N° 21.198, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, a almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro, así como a las compras, distribución y cobros realizados en el marco de la señalada ley, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

La finalidad de la revisión fue constatar si la Central estableció medidas de monitoreo y control relacionadas con las materias antes señaladas, como también verificar si las transacciones cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas relacionadas, la autenticidad de la documentación de respaldo, y la exactitud de las operaciones aritméticas y su correcto registro contable.

Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 54 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

CONCLUSIONES

Principales resultados:

• Durante el año 2022, la CENABAST intermedió compras de medicamentos revistos en la ley N° 21.198, por $2.047.133.843, sin celebrar convenios destinados a ese efecto con las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro a que alude ese texto legal. Por lo tanto, en lo sucesivo, la Central deberá ajustarse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 bis de la ley N° 21.198, el cual dispone que la Central procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales, esto es, previa celebración y aprobación de un convenio de intermediación con las entidades interesadas.

Por otra parte, tratándose de casos en que los pertinentes convenios sí fueron suscritos, se constató que 4 establecimientos privados, de un total de 10, no contaban con toda la documentación requerida por la CENABAST al momento de celebrar los respectivos contratos, razón por la cual la Central deberá, en lo sucesivo, suscribir dichos acuerdos respetando todas las condiciones que la propia entidad ha exigido públicamente, a través de su página web.

Además, se detectó que 142 contratos no fueron firmados por el Director de la Central, ni aprobados mediante un acto administrativo, a pesar de haber transcurrido hasta 1.155 días desde su...

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