INFORME FINAL N° 39-11 MUNICIPALIDAD DE OVALLE AUDITORIA SOBRE PROCESOS DE ADQUISICIONES - SEPTIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565328122

INFORME FINAL N° 39-11 MUNICIPALIDAD DE OVALLE AUDITORIA SOBRE PROCESOS DE ADQUISICIONES - SEPTIEMBRE 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Número de informe39/2011
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. - Efectuar un análisis de los casos de reclamos consignados en la página web de Chile Compra, cerrando los casos pendientes, si procediere y dar debida respuesta a los usuarios.

  2. - Elaborar y publicar el manual de procedimientos de adquisiciones, de conformidad con el artículo 4° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:

    Esta tarea deberá estar cumplida, a más tardar, el 30 de noviembre del 2011.

  3. - Elaborar, publicar y evaluar periódicamente un plan anual de compras con arreglo al artículo 12 de la Ley N° 19.886 Y el artículo 98 de su reglamento. Esta tarea deberá estar completada, a más tardar, el 30 de diciembre del 2011.

  4. - No exigir requisitos para especiales ofertar en sus procesos de compras, que no están contemplados en la ley, tales como la inscripción en el registro de proveedores o la acreditación de una determinada experiencia, habida consideración que las únicas inhabilidades que existen para contratar con el Estado son las indicadas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, siendo improcedente la estipulación de otras que no tengan origen legal.

  5. - No exigir a los participantes de los procesos de licitación a los que convoque, documentación en formato papel, salvo que se trate de las situaciones especialmente previstas en el artículo 62, inciso final del decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886.

  6. - Los decretos alcaldicios deben ser firmados y timbrados en todo caso por la autoridad comunal y por el secretario municipal, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 19.880 y el artículo 20, letra b) de la Ley N° 18.695, respectivamente.

  7. - Identificar en los decretos de adjudicación el ítem en específico al que se imputarán los gastos que conlleven las contrataciones, como asimismo emitir certificados de disponibilidad para todas las adquisiciones que realice, independientemente de la modalidad de contratación utilizada, los que deben tener el debido fundamento presupuestario, de conformidad con el artículo 3° del reglamento de la Ley de Compras Públicas.

  8. - Instruir a la Dirección de Control en términos de realizar auditorías en las distintas áreas de la corporación, bajo un modelo de identificación, evaluación y priorización de áreas críticas, incluyendo de manera específica al proceso de compras públicas del municipio como, asimismo, cumplimentar su obligación de velar por la observancia de transparencia activa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 20.285.

  9. ...

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