Informe final n° 318-2023 - Municipalidad de lo prado - sobre auditoria a los procesos de otorgamiento, renovacion y cobro de patentes de alcoholes - agosto 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950257435

Informe final n° 318-2023 - Municipalidad de lo prado - sobre auditoria a los procesos de otorgamiento, renovacion y cobro de patentes de alcoholes - agosto 2023

Fecha04 Agosto 2023
Número de informe318/2023
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los procesos de otorgamiento, renovación y cobro de patentes de alcoholes por parte de la

Municipalidad de Lo Prado, y a los ingresos propios percibidos por dicho concepto, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de enero de 2023.

La finalidad de la revisión fue comprobar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con las leyes Nos 10.336 y 18.695, 19.925, y el decreto ley N° 3.063, de 1979, todos ya mencionadas.

CONCLUSIONES

Principales Resultados:

- De la revisión efectuada a las carpetas de contribuyentes que disponían de patentes de alcoholes, se determinó que algunas de ellas no contaban con todos los antecedentes que sirvieron de base para su otorgamiento, a saber, informe de

Carabineros de Chile, autorización sanitaria y certificado de recepción final del inmueble, según corresponda.

Esa entidad comunal deberá adoptar las medidas necesarias para obtener de los contribuyentes roles Nos y , el informe escrito de Carabineros de Chile; roles Nos y , la autorización sanitaria, y de los roles individualizados en la tabla N° 5, la recepción definitiva del inmueble, lo que deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

- Se constató el incumplimiento de la exigencia dispuesta en el artículo 8° de la Ley de Alcoholes, por cuanto se determinó el funcionamiento de locales a menos de cien metros de planteles educacionales.

Ese municipio deberá verificar que no se infrinja la prohibición sobre distanciamiento, prevista en el artículo , inciso cuarto, de la ley N° 19.925, y adoptar, previa audiencia de los interesados, las medidas que en derecho correspondan, en caso de constatarse el funcionamiento irregular de los locales respectivos, informando fundada y documentadamente de ello a esta Sede Regional en igual plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.

- Se verificó falta de procedimiento de cobranza sobre los contribuyentes morosos por concepto de patentes de alcoholes.

Ese órgano comunal deberá acreditar documentadamente las acciones de cobranza practicadas sobre los deudores morosos por concepto de patentes de alcoholes roles Nos XXX, y la aplicación de las medidas previstas en el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley de Alcoholes, conforme resulte...

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